SAP Barcelona 880/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución880/2011
Fecha25 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 165/2011 -E

EXPEDIENTE Nº 330/2009

JUZGADO DE MENORES Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM. 880/11

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

DÑA. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona a veinticinco de octubre de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 165/2011- E, dimanante del Expediente nº 330/2009, procedente del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, seguido por una falta de HURTO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las menores Serafina y Amelia, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de junio de 2011 por la Ilma. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recaída establece: "FALLO: Que considerando a las menores Serafina y Amelia, autoras de una falta de hurto, debo imponerles la medida de 4 meses de realización de tareas socioeducativas para Serafina y 4 meses de libertad vigilada para Amelia .

Asimismo debo condenar y condeno a las menores Serafina y Amelia, solidariamente con sus madres Paulina y María Inés respectivamente, deberán indemnizar a Carmen en la cantidad de 250 euros y a Florinda en la cantidad de 100 euros en concepto de responsabilidad civil dimanante de los ilícitos cometidos.".

SEGUNDO

Admitidos los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia recaída, se procedió de conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la LO 5/2000 a señalar la vista oral, que se celebró el día 25 de octubre de 2011, con la asistencia de las partes comparecidas, incluyendo al Equipo Técnico, quedando las actuaciones pendientes de su resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA quien expresa el criterio del Tribunal.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la instancia en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO

Contra la sentencia que las condena como autoras de una falta de hurto, prevista en el art. 623 CP, las menores Serafina y Amelia, asistidas de las letradas Dña. MARÍA DEL CARMEN PALACIO GIRAL y Dña. MIREIA PAGÉS CRIVILLÉ respectivamente, formularon sendos recursos de apelación alegando el error en la apreciación de la prueba vinculado a la infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, solicitando su libre absolución, o subsidiariamente la aminoración en la medida a imponer.

TERCERO

Antes de entrar a examinar los motivos de impugnación es necesario que analicemos si, como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 5/2010, la falta objeto del presente enjuiciamiento se encuentra prescrita, en cuyo caso sería innecesario hacer ningún pronunciamiento sobre el motivo de impugnación invocado por las recurrentes.

En este sentido, es necesario recordar que jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (por todas, la STS nº 224/2002, de fecha 12 de febrero ) ha venido entendiendo que la prescripción tiene naturaleza sustantiva y que puede ser apreciada de oficio en cualquier instancia de la causa, en cuanto se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. Por otra parte, una vez que se atribuye a la prescripción una naturaleza sustantiva, es patente que, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.2 CP, debe aplicarse con carácter retroactivo cuando es más favorable al reo. De hecho, la Sentencia de la Sala Segunda del TS nº 1187/2010, de fecha 27 de diciembre, da por supuesto que la prescripción puede y debe aplicarse retroactivamente cuando es más favorable al reo, llegando a interpretar el nuevo art. 132 CP a un supuesto en el que se había formulado querella en fecha de 12 de julio de 2004 sin que fuera admitida a trámite (por la Audiencia Provincial) hasta el 10 de mayo de 2006, es decir, a hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 5/2010.

Una vez aceptado que cabe aplicar retroactivamente el art. 132 CP que entró en vigor como consecuencia de la LO 5/2010, es necesario recordar que existe una jurisprudencia constante y reiterada del Tribunal Constitucional (por todas, la STC 97/2010, de 15 noviembre ) que ha dicho que la jurisdicción constitucional no puede eludir " la apreciación de la lesión de los derechos fundamentales en juego en aquellos casos en los que la interpretación de la norma reguladora del instituto de la prescripción, aunque no pueda ser tildada de irrazonable o arbitraria, lleve consigo, al exceder de su más directo significado gramatical una aplicación extensiva o analógica en perjuicio del reo ( SSTC por todas, 63/2005, de 14 de marzo, FJ 3 ; 29/2008, de 20 de febrero, FFJJ 7 y 10 195/2009, de 28 de septiembre, FJ 2 ; 207/2009, de 23 de noviembre, FJ 2 ; y 37/2010, de 19 de julio, FJ 2)".

En la misma resolución, reiterando la misma idea, ha considerado que " resulta también una...

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