SAP Barcelona 846/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución846/2011
Fecha06 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 152/2011

JUZGADO DE MENORES 6 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 127/2010

S E N T È N C I A 846/2011

Ilmos. Magistrados:

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SRA. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER

SRA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En Barcelona, a seis de octubre del dos mil once.

VISTO, en grado de apelación delante de Tercerade esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 127/2010 del Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, seguido por una falta desobediencia a los agentes de la autoridad y otra de lesiones contra la menor Marí Jose, en el cual se dictó sentencia el día 26 de mayo del año en curso que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal de Marí Jose

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Condemno la Marí Jose com autora responsable d'una falta de desobediència lleu als agents de l'autoritat i d'una falta de lesions i li per cada una de les faltes 3 mesos de llibertat vigilada, amb la obligació de sotmetre's a programa formatiu. Absolc la Marí Jose de la falta de lesions Absolc el Juan Manuel i la Claudia, en conceptes de responsables civils l de la responsabilitat civil derivada d'infracció penal " .

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: La Marí Jose nascuda el 2 de juny de 1994 a Odèna, amb passaport NUM000, entre les 2:30 i les 3:00 hores del dia 21 de febrer de 2010, amb la intenció de malbaratar la integritat física de la Mariola, li va estirar del cabell i li va donar una bufetada.

Com a conseqüència de l'agressió la Mariola va tenir una lesió cutània lineal sense afectació dels plànols profunds de la zona lateral dreta de la cara, va precisar objectivament per a la seva sanitat una primera assistència facultativa i va trigar a curar 2 dies.

Quan els agents dels mossos d'esquadra van comparèixer al lloc dels fets la menor va dir que no duia DNI i no facilitava la seva identificació, es resistia a que l'escorcollessin i va esgarrapar a l'agent 10284. Per aquest motiu els agents la van detenir, l'agent 10.284 va tenir lesions consistents en ferides superficials a la cara i a la ma dreta, va precisar objectivament per a la seva sanitat una primera assistència facultativa i va trigar a curar dos dies.

La Mariola no reclama per les lesions.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Marí Jose .

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de Lecr .,y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 5 de octubre, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente alega error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia y solicita que se le absuelva de las faltas por las que fue condenada en primera instancia, pero antes de entrar a examinar dicho motivo de impugnación es necesario que analicemos si, como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 5/2010, las faltas objeto del presente enjuiciamiento se encuentran prescritas, en cuyo caso sería innecesario hacer ningún pronunciamiento sobre el motivo de impugnación invocado por la recurrente.

En este sentido, es necesario recordar que jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (por todas, la STS nº 224/2002, de fecha 12 de febrero ) ha venido entendiendo que la prescripción tiene naturaleza sustantiva y que puede ser apreciada de oficio en cualquier instancia de la causa, en cuanto se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. Por otra parte, una vez que se atribuye a la prescripción una naturaleza sustantiva, es patente que, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.2 del Código Penal, debe aplicarse con carácter retroactivo cuando es más favorable el reo. De hecho, la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 1187/2011, de fecha 27 de diciembre, da por supuesto que la prescripción puede y debe aplicarse retroactivamente cuando es mas favorable al reo, llegando a interpretar el nuevo art. 132 del Código Penal a un supuesto en el que se había formulado querella en fecha 12 de julio del año 2004 sin que fuera admitida a trámite (por la Audiencia Provincial) hasta el 10 de mayo del año 2006, es decir, a hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 5/2010.

Una vez aceptado que cabe aplicar retroactivamente el art. 132 del Código Penal que entró en vigor como consecuencia de la LO 5/2010, es necesario recordar que existe una jurisprudencia constante y reiterada del Tribunal Constitucional (por todas, la STC 97/2010, de fecha 15 de noviembre ) que ha dicho que la jurisdicción constitucional no puede eludir " la apreciación de la lesión de los derechos fundamentales en juego en aquellos casos en los que la interpretación de la norma...

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