SAP Barcelona 306/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2008:3018
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución306/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 46/2008

JUZGADO DE MENORES 2 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 537/2006

S E N T È N C I A 306/2008

Ilmos. Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUES

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En Barcelona, a veintitrés de abril del dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 537/2006 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por una falta de amenazas contra el menor Ángel, en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 11 de febrero del año 2008 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de Ángel

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo condenar y condeno al menor Ángel como autor de una falta de amenazas del art. 620.1 del Código Penal a la medida de treinta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y en caso de incumplimiento o de falta de consentimiento a dos fines de semana de permanencia en Centro Cerrado".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: el día 7 de diciembre del año 2006, sobre las 11,15 de la noche, Ángel estaba jugando un partido de fútbol con unos amigos en la Plaça del Surtidor de Barcelona. Debido al ruido que este grupo de personas hacía, Jose Manuel llamó a la Guardia Urbana de esta población. Cuando los agentes se personaron en el lugar de los hechos, Ángel se dirigió al denunciante y, con el designio de perturbar su ánimo, le dijo: "lo tienes claro, chivato, mi hermano te cortara el cuello".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ángel.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 22 de abril del año en curso, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone...

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