SAP Guipúzcoa 2094/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE |
ECLI | ES:APSS:2007:212 |
Número de Recurso | 2423/2006 |
Procedimiento | Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 |
Número de Resolución | 2094/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 2ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012
Tfno.: 943-000712
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.03.2-05/001100
A.p.ordinario L2 2423/06
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Bergara)
Autos de Pro.ordinario L2 269/05
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Recurrente: Eugenio
Procurador/a: HERNANDEZ VEGAS
Abogado/a: FELIX USUNAGA BELTRAN DE GUEVARA
Recurrido: Soledad y María Antonieta
Procurador/a: BEATRIZ LIZAUR
Abogado/a: J.R. UGALDE EGAÑA
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SENTENCIA Nº
ILMOS SRES.
DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
DON FELIPE PEÑALBA OTADUY
DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO
En Donostia-San Sebastian, a quince de Marzo de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 269/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bergara, seguido a instancia de Eugenio (demandante-apelante) representado en esta instancia por el Procurador Sr. Hernandez y defendido por el Letrado Sr. Usunuaga, contra Soledad Y María Antonieta, representado en esta instancia por el Procurador Sra. Lizaur defendido por el Letrado Sr. Ugalde Egaña; Osinalde respectivamente; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 19 de Junio del 2006.
El día 19 de Junio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bergara dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:
Se desestima íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José María Barriola Echeverría, en nombre y representación de D. Eugenio, contra D. María Antonieta, y D. ª Soledad, condenando a la parte demandante, al pago de las costas causadas, tal y como se expresa en el fundamento de derecho 4º de la presente resolución.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una ellas recurso de apelación, que fue admitido y elevado los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 29 de enero de 2007.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-
El apelante D. Eugenio, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia por la que se desestima su demanda, en solicitud de declaración de nulidad de la renuncia a la herencia de su progenitor, que el recurrente formalizó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao, D. José Maria Arriola Arana, el día 15 de Junio de 1984.
Nulidad que se invoca alegando que existió un vicio de consentimiento por parte del actor, al firmar dicho documento, por cuanto en la fecha señalada se encontraba ingresado en el Hospital Civil de Bilbao, a consecuencia de un grave accidente de trafico, y en un estado de shock que le impedía tener consciencia del acto que estaba realizando, alegando además que tal renuncia no alcanzó validez, al haberse producido anteriormente una aceptación tácita de la herencia causada por su padre, fallecido en el año 1955.
Las alegaciones formuladas en la demanda se repiten en el escrito de recurso y serán...
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