SAP Guipúzcoa 2094/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2007:212
Número de Recurso2423/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución2094/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.03.2-05/001100

A.p.ordinario L2 2423/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Bergara)

Autos de Pro.ordinario L2 269/05

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Recurrente: Eugenio

Procurador/a: HERNANDEZ VEGAS

Abogado/a: FELIX USUNAGA BELTRAN DE GUEVARA

Recurrido: Soledad y María Antonieta

Procurador/a: BEATRIZ LIZAUR

Abogado/a: J.R. UGALDE EGAÑA

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SENTENCIA Nº

ILMOS SRES.

DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON FELIPE PEÑALBA OTADUY

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia-San Sebastian, a quince de Marzo de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 269/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bergara, seguido a instancia de Eugenio (demandante-apelante) representado en esta instancia por el Procurador Sr. Hernandez y defendido por el Letrado Sr. Usunuaga, contra Soledad Y María Antonieta, representado en esta instancia por el Procurador Sra. Lizaur defendido por el Letrado Sr. Ugalde Egaña; Osinalde respectivamente; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 19 de Junio del 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Junio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bergara dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

Se desestima íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José María Barriola Echeverría, en nombre y representación de D. Eugenio, contra D. María Antonieta, y D. ª Soledad, condenando a la parte demandante, al pago de las costas causadas, tal y como se expresa en el fundamento de derecho 4º de la presente resolución.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una ellas recurso de apelación, que fue admitido y elevado los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 29 de enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante D. Eugenio, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia por la que se desestima su demanda, en solicitud de declaración de nulidad de la renuncia a la herencia de su progenitor, que el recurrente formalizó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao, D. José Maria Arriola Arana, el día 15 de Junio de 1984.

Nulidad que se invoca alegando que existió un vicio de consentimiento por parte del actor, al firmar dicho documento, por cuanto en la fecha señalada se encontraba ingresado en el Hospital Civil de Bilbao, a consecuencia de un grave accidente de trafico, y en un estado de shock que le impedía tener consciencia del acto que estaba realizando, alegando además que tal renuncia no alcanzó validez, al haberse producido anteriormente una aceptación tácita de la herencia causada por su padre, fallecido en el año 1955.

Las alegaciones formuladas en la demanda se repiten en el escrito de recurso y serán...

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