AAP Madrid 196/2011, 28 de Octubre de 2011

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2011:14476A
Número de Recurso353/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución196/2011
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00196/2011

Fecha: veintiocho de octubre de dos mil once

Rollo: RECURSO DE APELACION 353 /2011

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandante: EUROPEA DEL GAS SAU

PROCURADOR: MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

Apelado y demandado-adherido: TILMON ESPAÑA S.A.

PROCURADOR: MARIA DEL VALLE GILI RUIZ

Autos:2395/09 procedimiento ordinario

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.9 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil once .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2395 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 353 /2011, en los que aparece como parte apelante EUROPEA DEL GAS SAU representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO y como apelado TILMON ESPAÑA S.A. representado por el procurador D. MARIA DEL VALLE GILI RUIZ, sobre estimación de declinatoria a favor del Juzgado de lo Mercantil, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2395/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Madrid fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MERCEDES DE MESA GARCIA Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de MADRID se dictó auto con fecha 7 de abril de 2010 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Abstenerme de conocer de los presentes autos tanto de la demanda inicial de la concursada Europea del Gas S.A.U. como de la reconvención formulada contra la misma por Tilmon España S.A. a fin de no dividir la continencia de la causa, a fin de que las partes usen de su derecho ante el juez del concurso, juzgado de lo mercantil nº 1 concurso voluntario 743/08, procediéndose al archivo de los presentes autos, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a costas."

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. HEREDERO SUERO, dándole traslado del mismo a la parte contraria quien presentó en tiempo y forma escrito de impugnación de la resolución y adhesión al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Europea del Gas S.A.U. alega infracción por inaplicación del art. 406.2 LEC, por no ser admisible la interposición de la reconvención al faltar la competencia objetiva por razón de la materia. Como la situación concursal de la demandante atrae a la jurisdicción mercantil cualquier reclamación sobre su patrimonio (arts. 8 de la Ley Concursal y 86 .ter de la LOPJ), la demandada reconviniente tendría que acudir al procedimiento concursal para no vulnerar la "par conditio creditorum", lo que no sucede respecto de la demanda inicial, que no está condicionada por el status de concursada. En este sentido también se habrían infringido los arts. 50 LC y 46 LEC, porque la jurisdicción del juez del...

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