AAP Madrid 50/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2010:4807A
Número de Recurso43/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00050/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 914931991/90/89/88 Fax: 91-4931996

N.I.G. 28000 1 7001121 /2010

Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 43 /2010

t6

Rollo de apelación nº 43/2010

Materia: Cuestión de competencia.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: Incidente concursal 696/2009

A U T O Nº 50/2010

En Madrid, a 30 de marzo de 2010.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto, bajo el nº de rollo 43/2010, el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, y el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid dictó con fecha 5 de febrero de 2009, en sede del proceso nº 838/2007, auto cuya parte dispositiva establece: "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado de 1ª Instancia para conocer de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Lobato, en nombre y representación de HAZ DE VENTAS, S.L., frente a MIRKAN CLIMATIZACIÓN, S.L., al resultar competente el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de Madrid.", remitiendo a continuación a este último las actuaciones. SEGUNDO.- Con fecha 22 de julio de 2009, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó auto cuya parte dispositiva establece: "Se acuerda la falta de competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento del presente incidente concursal 696/09 remitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid . Remítanse las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid sección 28 para la resolución del conflicto negativo de competencia.".

TERCERO

Recibidas las actuaciones se procedió a formar el presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó el 25 de marzo de 2010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Galgo Peco, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la negativa del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid y del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de esta capital a conocer de la demanda presentada ante el primero, al entender este que los autos que en él se tramitaban debían acumularse al expediente concursal de la mercantil demandada que se seguían en el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, y considerar este que carecía de competencia objetiva para entender de la meritada demanda, se ha planteado una cuestión negativa de competencia, que conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha de ser resuelta por esta Audiencia Provincial en cuanto órgano inmediato...

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