AAP Madrid 90/2010, 14 de Abril de 2010
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ MARIN |
ECLI | ES:APM:2010:5248A |
Número de Recurso | 104/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 90/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00090/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
4530A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7001639 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 104 /2010
Autos: MONITORIO 128 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID
De: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A
Procurador: ESTEBAN JABARDO MARGARETO
Contra:
Procurador:
Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMARIA JOSEFA RUIZ MARIN En MADRID, a catorce de abril de dos mil diez.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 128/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO, seguidos por el trámite de Monitorio.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, en fecha 24.09.09, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se declara la falta de competencia de este Juzgado para conocer de la presente litis interpuesta por el Procurador D. Estaban Jabardo Margareto en nombre y representación de Banco Santander, S.A. contra
D. Demetrio, . Francisco y siguiendo el presente proceso respecto del demandado D. Francisco ."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte recurrente. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 2 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de abril de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia 11 de Madrid en fecha 24 de septiembre de 2009, en la cual se declaró la falta de competencia del juzgado para conocer la demanda interpuesta por el Banco Santander Sociedad anónima contra Demetrio, y don Francisco siguiendo el proceso única y exclusivamente respecto de este último.
Con la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación en el cual manifestó que la solicitud del procedimiento monitorio se interpuso el juzgado de primera instancia de Madrid, que era el domicilio que constaba de ambos demandados y siendo negativa el requerimiento de pago en el domicilio que constaba en la póliza,se le...
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