STSJ Asturias 2340/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:3078
Número de Recurso1798/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2340/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02340/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0004378

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001798 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000744 /2017

RECURRENTE/S D/ña Luis María

ABOGADO/A: ENRIQUE FERNANDEZ LOBO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS, FATEVEN SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sentencia nº 2340/18

En OVIEDO, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001798 /2018, formalizado por el Letrado D. Enrique Fernández Lobo, en nombre y representación de Luis María, contra la sentencia número 204 /2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000744 /2017, seguidos a instancia de Luis María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS, FATEVEN SL, siendo Magistrado-Ponente el ILTMO .SR. D .JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis María presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS, FATEVEN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 204 /2018, de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .-El demandante D. Luis María, nacido el NUM000 -85 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de Instalador de Fachadas Técnicas que desempeñó en la empresa FATEVEN S.L., la que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS.

  2. - El 12-08-16 el demandante sufrió un accidente de trabajo consistente en traumatismo en el antebrazo izquierdo con lesión de los tendones de los músculos palmar mayo y menor, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de tal contingencia, en la que permaneció hasta el 07-03-17 en que se emitió el Alta con informe-propuesta de la Mutua de Lesiones Permanentes no Invalidantes; se iniciaron actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba al demandante, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 19-05-17, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 09-05-17, que el trabajador no estaba afectado de Invalidez Permanente Total ni Parcial alguna, calificando las secuelas como constitutivas de Lesiones Permanentes no Invalidantes, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por importe de 1.520 euros conforme a los números 77 y 110 del Baremo de Indemnizaciones con cargo a la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS, por padecer una "limitación en la movilidad de la muñeca izquierda en menos del 50 % y cicatrices"; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 17-08-17.

  3. .-El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Sección de palmar mayor y menor en muñeca izquierda. Tenolisis".

  4. .-La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.449,30 mensuales.

  5. .-en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de julio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de octubre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, instalador de fachadas técnicas, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente laboral.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en situación de incapacidad permanente en el grado solicitado, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193. b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la integra estimación de su demanda y el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial con derecho a percibir las prestaciones económicas correspondientes en cuantía equivalente a 24 mensualidades de una base reguladora de 1.449,30 euros.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación procesal de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social "MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS", solicitando su integra desestimación.

SEGUNDO

Interesa el letrado recurrente, en el primero de los motivos de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución impugnada y, más concretamente, del que figura bajo el ordinal tercero para el que propone la adición de los siguientes párrafos:

"El 17 de octubre de 2016, bajo anestesia, se interviene de revisión quirúrgica sutura palmar mayor y menor cara volar distal antebrazo izquierdo; se realiza tenolisis tendones saturados, con cicatriz elongada y fibrosis adherida a flexores superficiales, se rebaja grosor alrededor de tendones. El 7 de diciembre sigue la misma limitación movilidad del 3º dedo y, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Asturias 1098/2022, 31 de Mayo de 2022
    • España
    • 31 Mayo 2022
    ...de las tareas que integran su cometido profesional. Cabe poner de manif‌iesto la doctrina de suplicación ( STSJ Asturias de 16 octubre 2018, Recurso 1.798/2018) que sostiene, en cuanto a las lesiones de manos y/o muñecas, como criterio doctrinal común el de la limitación de la movilidad, qu......
  • STSJ Asturias 2539/2022, 7 de Diciembre de 2022
    • España
    • 7 Diciembre 2022
    ...de las tareas que integran su cometido profesional. Cabe poner de manif‌iesto la doctrina de suplicación ( STSJ Asturias de 16 octubre 2018, Recurso 1.798/2018) que sostiene, en cuanto a las lesiones de manos y/o muñecas, como criterio doctrinal común el de la limitación de la movilidad, qu......
  • STSJ Asturias 509/2022, 8 de Marzo de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
    • 8 Marzo 2022
    ...recordar que es criterio de la Sala (SSTSJAsturias de 8 de abril de 2011 rec. 409/2011, 26 de junio de 2015, rec. 1141/2015 y 16 de octubre de 2018, rec. 1798/2018) el que rechaza el grado de IPP en supuestos de movilidad de la articulación rectora de que se trate limitada en menos de un 50......
  • STSJ Asturias 2486/2021, 30 de Noviembre de 2021
    • España
    • 30 Noviembre 2021
    ...En efecto, tal y como se indica por la juzgadora de instancia, no puede obviarse la doctrina de suplicación ( STSJ Asturias de 16 octubre 2018, Recurso 1.798/2018) que sostiene, respecto a las lesiones de manos y/o muñecas, como criterio doctrinal común el de la limitación de la movilidad, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR