STSJ Asturias 509/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2022
Número de resolución509/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00509/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0000662

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000222 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000114 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Eloy

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Eloy

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCIA

SENTENCIA Nº 509/22

En OVIEDO, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000222/2022, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el Letrado D CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCÍA, en nombre y representación respectivamente de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Eloy, contra la sentencia número 492/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000114/2021, seguidos a instancia de Eloy frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilmo Sr D JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Eloy presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 492/2021, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Eloy, con DNI- NUM000, nacido el día NUM001 de 1957, f‌igura af‌iliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de autónomo construcción.

SEGUNDO

Inicio proceso de IT el 2 de marzo de 2020 derivado de enfermedad común siendo lata por informe propuesta. A instancias del INSS se inició expediente administrativo de incapacidad permanente, resolviéndose f‌inalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 29 de octubre de 2020, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 6 de octubre de 2020, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 7 de enero de 2021.

TERCERO

El actor padece: Cervicobraquialgia. 2ª a cervicoartrosis. Artrosis severa carpiana y radioescafoidea izquierda asociada a lesión SLAC crónica, condrocalcinosis y cuerpo libres. Posible afectación en la inserción del ligamento triangular. Dedos en resorte en ambas manos. Nódulo pulmonar solitario en LII.

A la exploración presenta: Entra solo en consulta. Consciente y orientado. Abordable.

Ac: RsCsRs. AP: MVC sin ruidos sobreañadidos. TA: 161/93. Pulso: 68 lpm. No edemas maleolares. Pulsos distales presentes y simétricos.

Abdomen globuloso, poco depresible no doloroso a la palpacion. No se pueden palpar masas ni megalias.

Diestro. Columna cervical sin contracturas. Movilidad del cuello completa. Hombros con exploración normal y BA completo.

No pérdida de fuerza en manos.

Romberg negativo. No adiadococinesias, no dismetría dedos-nariz. Marcha en tándem posible.

Deformidad a nivel radioescafoidea y dolor a la palpación y a la movilización a dicho nivel. BA muñeca izquierda: izquierda: f‌lexión dorsal 50º, f‌lexión palmar 50º, Desviación radial 25º, desviación cubital 30º. Pronosupinación completa. No pérdida de fuerza en mano izquierda. 3º,4º y 5º dedos en resorte en la mano izquierda, 3º y 4º en mano izquierda. Puño y pinza completos.

En Informe de Neumología de 9-4-2021 del HOA se ref‌leja: "Espirómetria FVC 240 (62%) fev1 1910 (62%) FEV1 FVC 78% patrón no obstructivo. Nódulos estables de aspecto residual Posible EPOC espirómetros no obstructivas. "

CUARTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de derivada de enfermedad común asciende a 517,08 euros, según conformidad de las partes.

La fecha de efectos es de 6 DE OCTUBRE DE 2020."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando parcialmente la demanda formulada por DON Eloy contra el INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afectado de Incapacidad Permanente Total, para el ejercicio de su

trabajo habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 55% de su base reguladora de 517,08 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar la citada pensión con efectos desde el 6 de octubre de 2020.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por Eloy formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de febrero de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, técnico de montajes, af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio derivada de enfermedad común o, en su defecto, en el de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante lo constituyen en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y le reconoce el derecho a percibir la correspondiente prestación económica con arreglo a una base reguladora de 517,08 euros, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la estimación de la pretensión principal formulada en su demanda y el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

Recurre asimismo en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora a f‌in de que se mantenga la declaración de no invalidez realizada en la resolución administrativa, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Destina el Letrado recurrente el primero de los motivos de su recurso a interesar la revisión del relato histórico con el f‌in de que se complete el cuadro clínico residual que se describe en el ordinal tercero, que debería quedar def‌initivamente redactado en los siguientes términos:

"El actor padece: Cervibraquialgia 2ª a cervicoartrosis. Cambios degenerativos fundamentalmente en el segmento C5-C7, con voluminosa protrusión de predominio izquierdo en C5-C7 con compromiso asociado del canal raquídeo a este nivel, con dolor cervical y mareos. Artrosis severa carpiana y radioescafoidea izquierda asociada a lesión SLAC crónica, condrocalcinosis y cuerpo libre. Posible afectación en la inserción del ligamento triangular. Dedos en resorte en ambas manos. Nódulo pulmonar solitario en LII. Infarto agudo de miocardio en 2011 con pruebas de esfuerzo sucesivas clínica y eléctricamente negativas pero informada sistemáticamente como baja capacidad funcional.... En Informe de Neumología de 9-4- 2021 del HOA se ref‌leja: "Espirometría FVC 240 (62%) fev1 1910 (62%) FEV1/ FVC 78% patrón no obstructivo. Nódulos estables de aspecto residual. Posible EPOC espirómetros no obstructivos. En Informe del Servicio de f‌isiología Pulmonar del HUCA del 20 de agosto de 2021 los resultados son de un FVC del 61% y un fev1 del 54 %, unos volúmenes pulmonares de atrapamiento aéreo intenso".

En el texto alternativo que se pretende, respecto a la existencia de la patología pulmonar y sobre las consecuencias de la misma, así como respecto del proceso degenerativo del raquis cervical, se ref‌iere a dolencias que se acreditan en la redacción actual de los hechos probados; se trata, en suma, de unas patologías alegadas, valoradas y def‌initivamente identif‌icadas en todo su alcance, y los matices que pretende introducir la parte recurrente son eso, simples matices y puntualizaciones y, recordemos que como ha indicado el TS en su sentencia de 9-12-03, la modif‌icación del relato de los hechos no se puede basar en dichas circunstancias.

Tan sólo es necesario incorporar el antecedente relativo a la cardiopatía isquémica diagnosticada en Bélgica en el año 2011, ello debe ser así porque considera...

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