STSJ Comunidad de Madrid 715/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución715/2011
Fecha31 Octubre 2011

RSU 0002843/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00715/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2843/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1121/10

RECURRENTE/S: Alonso

RECURRIDO/S: TRANSPORTES GORDO PINERO SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta y uno de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 715

En el recurso de suplicación nº 2843/11 interpuesto por el Letrado RUTH TORNERO ROYO en nombre y representación de Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 28 DE ENERO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1121/10 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Alonso contra, TRANSPORTES GORDO PINERO SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE ENERO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Alonso contra TRANSPORTES GORDO PINERO S.L., declarándose la procedencia del despido efectuado y, en consecuencia sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Alonso ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Transportes Gordo Pinero, S.L con la categoría de Oficial de Primera conductor y percibiendo un salario de 50,32 euros diarios con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El pasado 3 de agosto de 2010 el actor recibió de la empresa la siguiente carta:

Muy Sr. Nuestro,

Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por esta empresa, tras la incoación del oportuno expediente sancionador y a la vista de las alegaciones efectuadas, proceder a su despido con efectos desde la fecha consignada en el encabezamiento por la comisión de los siguientes hechos:

-El día 29 de julio se ha presentado en su puesto de trabajo a las 5:30 cuando su hora de entrada son las 5 h., advirtiéndole de tal circunstancia y de su retraso el encargado de seguridad D. Miguel, murmurando algo en su idioma y dirigiéndose al almacén donde se encontraba el encargado de producción D. Carlos Francisco, quien al reiterarle que de nuevo llegaba tarde, propinándole un empujón con ambas manos que le hace perder el equilibrio y caer al suelo al tiempo que le hace un gesto despectivo con el dedo anular de su mano derecha.

-A la vista de lo anterior el Sr. Carlos Francisco le indica que se dirija al muelle 25 donde se encuentra su compñero Ceferino cargando solo. Transcurridos 10 minutos tanto el encargado como su compañero se percatan que no está en su puesto de trabajo encontrándose durmiendo en la cabina del camión. Ante tal actitud su compañero se dirige a usted para que le ayude pues iban a partir muy tarde, dirigiéndose hacia la plataforma. Una vez en ella se ha enfrentado al mismo llamándole "gilipollas" y algo ininteligible en su idioma al tiempo que le golpea con la cabeza y le lanza el transpalet golpeándole en un pie haciéndole caer, a causa de lo cual ha precisado asistencia médica.

Los hechos relatados en los anteriores apartados son constitutivos de sendas faltas muy graves de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.4 del régimen Disciplinario de Transportes por carretera, contenido en el acuerdo general de transportes de mercancías por carretera publicado en el BOE 25/1998 de 29 de 1998.

Sin otro particular, le agradecemos firme el duplicado de la presente a efectos de al mera constancia de su recepción.

TERCERO

El actor, el día 29 de julio de 2010 se presentó en su puesto de trabajo a las 5:30 h, en su puesto de trabajo cuando su hora de entrada era a las 5 h. cuando el encargado de producción D. Carlos Francisco le llamó la atención por llegar tarde, el actor le propinó un empujón que le hizo perder el equilibrio, cayendo al suelo.

El Sr. Carlos Francisco le indica que se dirija al muelle 25, donde se encuentra su compañero Ceferino cargando sólo el camión. A los 10 minutos, se percata de que el actor está durmiendo en su cabina del camión.

En la plataforma se enfrenta a su compañero Ceferino y le llama "gilipollas", golpeándole con la cabeza y lanzándole un transpalet que le impacta en un pie, haciéndole caer, precisando asistencia médica.

CUARTO

El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

QUINTO

Celebrado el acto de conciliación finalizando con el resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre...

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