STSJ Aragón 632/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución632/2011
Fecha11 Octubre 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00632/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 401/09-A

S E N T E N C I A Nº 632 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a once de octubre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 401/09-A, seguido entre partes, de una como demandante Dª. Adriana representada por el Letrado D.Clemente Sánchez-Garnica Gómez, y de la otra como demandada el MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, representado y dirigido por el Abogado del Estado, versando el juicio sobre resolución desestimatoria del recurso de reposición de fecha 9 de julio de 2009 del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, contra la desestimación de la solicitud de la actora de traslado a Zaragoza, su lugar de residencia, por motivos de salud y rehabilitación.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Sánchez-Garnica Gómez, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 8 de octubre de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda Abogado del Estado, el en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de día 23 de octubre de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Ricardo Cubero Romeo, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 21 de septiembre de 2011 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 9 de julio de 2.009 del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dª Adriana contra la resolución de la misma Dirección General de 15 de enero de

2.009 que había denegado su solicitud de traslado de su puesto de trabajo por razones de salud.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - Mediante escrito de 3 de junio de 2.008 Dª Adriana (folio 1) solicitó que se le adscribiera a un puesto de trabajo en su lugar de residencia, Zaragoza, porque tomó posesión de su puesto de trabajo el 21 de abril de

    2.006, en el Servicio Público de Empleo Estatal en la localidad de Alcañiz (Teruel), a la que desde entonces va diariamente en automóvil, pero tiene problemas de columna que se ven agravados por dicho traslado diario.

  2. - El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Público de Empleo Estatal emitió informe el 16 de julio de 2.008 (folio 4) en el que considera que no existen las causas contempladas en la normativa al respecto para acceder a la solicitud.

  3. - En oficio de 30 de julio de 2.008 de la Jefa de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Público de Empleo Estatal dirigido a Dª Adriana (folio 6) le informa que ha sido estimada su solicitud de traslado por motivos de salud a la provincia de Zaragoza y que, careciendo de plaza vacante adecuada en su Organismo, se da traslado de la solicitud a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los OO.AA. y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo a efectos de proceder a la identificación de un puesto de trabajo vacante adecuado.

  4. - En oficio del Subdirector General de Gestión de Recursos Humanos de 20 de octubre de 2.008 (folio 15) dirigido a la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, se comunica que el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales considera, en relación con la petición de la Sra. Adriana, que no existen las causas contempladas en la normativa para acceder a la solicitud.

  5. - En oficio de 20 de enero de 2.009 del Jefe de Área de Personal del INEM dirigido a Dª Adriana (folio 10 de la ampliación del expediente) se le comunica que en escrito de la Unidad de 30 de julio de 2.008 se informaba favorablemente su solicitud de traslado por motivos de salud y de la inexistencia de vacante adecuada, y que la Dirección General de la Función Pública del MAP enviaba de nuevo el expediente para emitir la resolución que proceda teniendo en cuenta que el Servicio de Prevención consideraba que no existían las causas para acceder a lo solicitado.

  6. - El Director General del INEM (por sustitución el Subdirector General de Recursos y Organización) dictó resolución de 15 de enero de 2.009 (folios 11 a 13 de la ampliación) acordando no proceder al traslado solicitado a la vista del informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que consideraba que no existían las causas contempladas en la normativa para acceder a la solicitud.

  7. - El 12 de febrero de 2.009 presentó la Sra. Adriana nueva solicitud de traslado (folios 42 a 44 de la ampliación) como consecuencia de hechos posteriores que habían agravado su estado de salud.

  8. - El informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de 28 de abril de 2.009 (folio 14 de la ampliación) indica que no se observa que exista una relación causa efecto relativo a la incidencia negativa en el estado de salud de la solicitante provocada por el puesto de trabajo desempeñado o por la localidad de destino de la funcionaria.

  9. - En representación de la interesada presentó el abogado D. Clemente Sánchez-Garnica escrito de alegaciones (folio 15 a 22) de 20 de mayo de 2.009, en relación con el informe del Servicio de Prevención de 28 de abril, argumentando que inicialmente se había estimado la solicitud de traslado en el oficio de 30 de julio de 2.008, por lo que resultó sorpresiva la comunicación del Jefe de Área de Personal del INEM de 20 de enero de 2.009, de revisión del expediente, por lo que solicitaba la nulidad de la resolución de 15 de enero de 2.009 de la Dirección General de Recursos y Organización del SPEE y, en consecuencia, el derecho de la recurrente a ser adscrita a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa en la localidad de Zaragoza por razones de salud.

  10. - Mediante resolución de 9 de julio de 2.009 (folios 17 a 20 del expediente) el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal (por sustitución el Subdirector General de Recursos y Organización) desestimó la petición del escrito anterior, considerado como recurso de reposición, y contra ella se interpuso el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve.

TERCERO

La demanda de la recurrente plantea, en primer lugar, la nulidad de la resolución recurrida por...

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