SAP Barcelona 363/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2013:14870
Número de Recurso534/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución363/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM.534/2012 A

Juzgado Primera Instancia 1 El Prat de Llobregat

J.Verbal núm.128/2012

S E N T E N C I A NÚM.363/2013

Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal

D.José Manuel Regadera Sáenz

En Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal núm.128/2012, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 El Prat de Llobregat, a instancia de FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA, SAU; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante indicada, contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 29-05-12 por el Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia es del tenor literal siguiente: ""Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., debo absolver y absuelvo a SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U. respecto de las pretensiones ejercitadas por FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, a quien se imponen las costas del presente procedimiento.""

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante,FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U. elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial; habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.

TERCERO

Se señaló para resolver el dia 14 de noviembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Magistrado único el Ilmo.Sr. D. José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 29 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Prat de Llobregat en Juicio verbal 128/2012. La referida resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. en reclamación de 3.419 euros, que le son debidos por cuanto es la entidad que hubo de abonar a su asegurado, el Ayuntamiento de l'Ametlla del Vallés, por los daños sufridos como consecuencia del robo ocurrido en las instalaciones del polideportivo municipal el día 6 de septiembre de 2010, sin que funcionaran los sistemas de seguridad contratados con la demandada. La resolución recurrida considera que concurre falta de legitimación activa de la demandante por cuanto no consta acreditado que en el momento del siniestro hubiera contrato de seguro en vigor.

La apelante sostiene su legitimación activa al considerar que debe tenerse por acreditado que existía contrato de seguro en vigor y, en cualquier caso, porque consta que abonó los daños al Ayuntamiento afectado, luego está legitimado para reclamar dicha cantidad de quien considere deudora de la misma.

La demandada y apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El contrato de seguro aportado como doc. 1 de la demanda (a los folios 16 y s.s.) tiene vigencia anual renovable desde el 30-1-2010. No consta que hubiera renovación por cuanto la actora no acompaña justificante alguno de que se pagara la prima correspondiente a la renovación del año 2011 al 2012, que es cuando se produjo el siniestro. Sin embargo, si consta que la actora abonó los daños padecidos a su...

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