ATS, 14 de Abril de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:4631A
Número de Recurso350/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 376/2007 la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5ª) dictó Auto, de fecha 29 de noviembre de 2007, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la representación de Dª. Remedios, contra la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2007 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 18 de febrero de 2008, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero .

  3. - Por la Procuradora Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ MOLINERO, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - Por Providencia de fecha 18 de noviembre de 2008 se acordó reclamar de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5ª), la urgente remisión del rollo de apelación civil nº 376/2007, así como las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Coruña del juicio ordinario nº 16/2006, habiéndose efectuado la remisión solicitada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Juan Antonio Xiol Ríos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio promovido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que resulta de aplicación el régimen de recursos extraordinarios en ella establecido. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

La parte demandada, ahora recurrente en queja, preparó frente a la sentencia de apelación recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando la existencia de interes casacional.

La Audiencia Provincial denegó la preparación del recurso de casación al considerar que no acredita en preparación el interes casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales ni por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años. Pues bien, a la vista del escrito preparatorio de los recursos interpuestos, en los que trata de explicar las infracciones cometidas en la sentencia recurrida, invocando sentencias del Tribunal Supremo e indicando, escuetamente la doctrina que establecen, se considera suficientemente acreditado en fase de preparación el interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, motivo por el cual procede estimar el presente recurso de queja.

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ MOLINERO, en nombre y representación de Dª. Remedios, contra el Auto de fecha 29 de noviembre de 2007, que se deja sin efecto, por el que la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5ª), denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2007, debiendo comunicarse este Auto a la referida Audiencia para que continúe la tramitación de dicho recurso, a quien le serán devueltas las actuaciones solicitadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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