SAP Pontevedra 844/2011, 31 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 844/2011 |
Fecha | 31 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00844/2011
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600389
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004100 /2010
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0001495 /2008
APELANTE: Delfina
Procurador/a: LUIS PEDRO LANERO TABOAS
Letrado/a: LUCIA GLORIA FERNANDEZ MANSO
APELADO/A: Argimiro
Procurador/a: MARTA ROBES CABALEIRO
Letrado/a: RAMON PEREZ AMOEDO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.844/2011
En Vigo, a treinta y uno de octubre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0001495 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004100 /2010, es parte apelante -DEMANDADA: Dª Delfina, representado por el procurador D. LUIS PEDRO LANERO TABOAS y asistido del letrado Dª LUCIA GLORIA FERNANDEZ MANSO; y, apelado -DEMANDADO: D. Argimiro representado por el procurador Dª MARTA ROBES CABALEIRO y asistido del letrado D. RAMON PEREZ AMOEDO; siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 20-01-10, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Robés Cabaleiro, en nombre y representación de D. Argimiro, sobre modificación de medidas, frente a Dª Delfina
, representada por el Procurador Sr. Lanero Táboas, se modifica lo acordado en el Convenio regulador del divorcio de los litigantes en los siguientes extremos:
-
Se suprime la obligación del padre, de recoger todas las tares a sus hijos Artur y Elisa en la parada del autobús escolar a las 18:00 horas y llevarlos al domicilio materno o a las actividades extraescolares.
-
Se deja sin efecto lo dispuesto en los párrafos segundo y último de la cláusula cuarta del convenio relativos a la posibilidad del esposo de usar el que fue el vehículo familiar y la estancia perteneciente a la vivienda privativa de la esposa denominada sala de masaje.
No se hace expresa imposición de costas."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador Don Pedro Lanero Táboas, en nombre y representación de DOÑA Delfina, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 27-10-11.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En la sentencia dictada en la instancia se estimó parcialmente la solicitud planteada por Don Argimiro de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 7 de marzo de 2008, en el sentido de suprimir la obligación del padre de recoger todas las tardes a sus hijos, así como que queda sin efecto lo estipulado en los apartados 2º y 3º de la estipulación cuarta del convenio regulador.
A través del recurso de apelación interpuesto se discrepa por Doña Delfina de las modificaciones del convenio regulador acordadas por la juez a quo, solicitándose en el recurso el mantenimiento de dicho convenio en los términos pactados y aprobados en su día.
Como se afirma en la sentencia de esta misma sección de fecha 25 de enero de 2010,...
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