SAP A Coruña 166/2013, 13 de Mayo de 2013

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2013:1363
Número de Recurso139/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2013
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00166/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 139/2013

Proc. Origen: Juicio de modificación de medidas núm. 537/2012

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 5 de Ferrol

Deliberación el día: 7 de mayo de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 166/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a trece de mayo de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 139/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol, en Juicio de modificación de medidas núm. 537/2012, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Alonso, representada por el Procurador Sr. FARIÑAS SOBRI NO ; como APELADO: DOÑA Rita, representado por la Procuradora Sra. LODOS PAZOS.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 21 de diciembre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que desestimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Alonso, representado por el Procurador Sr. Fariñas sobino, contra Doña Rita, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Senra, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con imposición de las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Don Alonso, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de mayo de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El alcance del recurso implica que el litigio se presenta ante este Tribunal en iguales términos que en primera instancia y por ello opera en plenitud el efecto devolutivo de la apelación.

TERCERO

Las alegaciones primera a cuarta del recurso son meramente introductorias de este, por lo que es innecesario ocuparse de su contenido. La quinta arguye error en la valoración de la prueba. Sostiene que resultó acreditado que la persona más idónea para la guarda de los menores es el apelante y, al no haber dado los frutos...

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