STSJ Galicia 4341/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4341/2011
Fecha13 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5179/2007

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005179 /2007 interpuesto por UTISA TABLEROS DEL MEDITERRANEO, S.L, Hermenegildo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Hermenegildo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, UTISA TABLEROS DEL MEDITERRANEO, S.L, MAPLAN S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000405 /2006 sentencia con fecha doce de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Hermenegildo, con D.N.I. NUM000 nacido el día 15 de noviembre de 1961, está afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, prestando sus servicios para la empresa MAPLAIN S.L. como soldador con la categoría de Oficial 2ª desde noviembre de 1997. En fecha 5 de abril de 1999 firmó contrato de duración determinada para prestar los servicios indicados y para trabajos de fabricación de estructuras metálicas en la obra sita en Cella, Teruel, propiedad de INTAMASA. Su salario mensual ascendía a 823,49 # siendo de aplicación a la relación laboral de las partes lo dispuesto en el convenio colectivo de siderometalurgia. La empresa mencionada tiene cubierta la responsabilidad civil con la Compañía ALLIANZ S.A. alcanzando el límite de su responsabilidad la cantidad de 60.101,21 #.

SEGUNDO

El trabajador se encontraba desplazado en la localidad de Teruel en virtud de una obra subcontratada por la empresa UTISA TABLEROS DEL MEDITERRANEO como principal dedicada a la fabricación de aglomerado de madera, con póliza de responsabilidad civil firmada con la compañía BANCO VITALICIO S.A. con un límite de 100 millones de Ptas. por siniestro. La citada empresa tiene elaboradas unas normas de seguridad para las empresas auxiliares que fueron entregadas a la empresa MAPLAIN, existiendo la figura de coordinador de seguridad y trabajador designado por parte de MAPLAIN. El demandante se encontraba trabajando el día 8 de enero de 2001 en una maquina denominada "cinta de caída del tromer" que es una cinta transportadora sobre la cual caen las cortezas previamente retiradas para ser transportadas, sufriendo un accidente sobre las 15:00 horas en el momento en el que se encontraba realizando labores de limpieza y reparación de la cinta que de forma frecuente se desencajaba, procediendo bajo las instrucciones de su superior Sr. Indalecio a nivelarla con un martillo que introdujo bajo la banda de goma. El demándate quedó atrapado por su indumentaria de trabajo en la cinta que se encontraba en marcha, sufriendo importantes lesiones en su brazo derecho. La máquina citada tiene unos tornillos de tensado/centrado que ha de realizarse con la banda en marcha, teniendo la empresa METALURGICA SADENSE que suministró la maquina hechas estas indicaciones. El accidente fue investigado por la Mutua Asepeyo, el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo dependiente de la Diputación de Aragón y la propia empresa INTAMASA. TERCERO.- El trabajador permaneció de baja desde la fecha del accidente hasta el día 12 de noviembre de 2001, percibiendo la cantidad de 9809,91 # en concepto de prestaciones de incapacidad temporal a cargo de la Mutua Aspeyo. Iniciado expediente de invalidez, el demandante fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo por sentencia del Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra de fecha 12 de septiembre de 2002 por padecer las siguientes dolencias: Amputación de 5° dedo mano derecha. Fractura de humero y de radio. Luxación radio- cubital-distal, lesión de tendones flexores y del plexo braquial. Limitación de la función de la extremidad superior rectora. Mencionada sentencia fue revocada parcialmente por otra del T.S.J. de Galicia de 1 de julio de 2005 en cuanto a que la invalidez permanente absoluta era derivada de enfermedad común, siendo responsable el INSS de la diferencia entre la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y la absoluta derivada de enfermedad común. El demandante padece desde su nacimiento una hemiparesia izquierda que limita la movilidad del brazo y pierna izquierda, estando calificado como border line en cuanto a su capacidad intelectual. Precisó para su curación un total de 261 días de los cuales 18 fueron de hospitalización y 243 de carácter impeditivo, quedándole las siguientes secuelas: hombro derecho: antepulsión dolorosa. Codo derecho: pérdida de los últimos 10° grados de flexión y extensión (N 0°-140°). Antebrazo derecho: limitación a la prono supinación realizando 20° de pronación (N 80°) y 5° de supinación (N 80°). Muñeca derecha: limitación de la movilidad realizando flexión 40° (N 60°), extensión 45° (N 60°), desviación radial 15° (N 20°) y desviación cubital 20° (N 30°). Mano derecha: presenta amputación completa de 5° dedo de mano derecha, a nivel de primer dedo imposibilidad de realización de pinza con el tercer dedo, con importante limitación de la movilidad del 2°, 3° y 4° dedos (tanto a nivel de flexión de articulación interfalángica proximal como distal conservando parcialmente la flexión a nivel metacarpofalángica) con disminución de fuerza a la prensión en mano. Cicatrices: presenta cicatriz por arrastre de 11 cm. a nivel de región posterior de hombro derecho, cicatriz de 7,5 cm. a nivel de región posterior de brazo derecho, dos cicatrices puntiformes de 0,7 cm. de diámetro en región externa de 1/3 medio de antebrazo derecho, cicatriz de 7 cm. a nivel de surco palmar derecho, cicatriz de 3,7 cm. a nivel de región dorsal de muñeca derecha y cicatriz de 4,5 cm. a nivel de raíz de 5° dedo de mano derecha. CUARTO.- La Inspección de Trabajo giró visita al centro de trabajo de UTISA el día 18 de enero de 2001 con ocasión del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante, levantando acta en fecha 8 de febrero de 2001, imponiendo a la empresa MAPLAIN una sanción de 250.000 Ptas. que fueron abonadas. Por el I.N.S.S. a instancia del demandante se inició en fecha 30 de junio de 2004 expediente de responsabilidad empresarial resolviendo en fecha 2 de enero de 2007 declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador en fecha 8 de enero de 2001. Con motivo del accidente se incoaron D.P. con el numero 89/2001 que fueron archivadas por auto de fecha 16 de julio de 2003. QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación el día 18 de junio de 2004, en fecha 30 del mismo mes se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación sin avenencia respecto a las empresas comparecientes y sin efecto frente a UTISA TABLEROS DEL MEDITERRANEO y DON Indalecio . En fecha 4 de julio de 2005 se celebró nuevamente acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 17 de junio de 2005, con el mismo resultado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Hermenegildo frente a las empresas MAPLAIN S.L. INTAMASA (actualmente UTISA TABLEROS DEL MEDITERRÁNEO S.L.) COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ S.A. y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. condeno a las demandadas a que de forma conjunta y solidaria indemnicen al actor en la cantidad de 103017,53 # alcanzando la responsabilidad de las Compañías de Seguros hasta el límite de la cobertura en las pólizas suscritas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, Utisa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por el actor y condena a las demandadas a que, de forma conjunta y solidaria, le indemnicen en cantidad de 103.017,53 #, alcanzando la responsabilidad de la Compañías de Seguros Allianz S.A. y Banco Vitalicio de España S.A. hasta el limite de la cobertura en las pólizas suscritas. Decisión esta contra la que recurre la empresa codemandada Utisa Tableros del Mediterráneo S.L. y la esposa del fallecido actor, Dña Ramona y sus hijos Segundo y Serafina, en calidad de sucesores procesales y herederos de D. Hermenegildo . Al respecto, la empresa Utisa Tableros del Mediterráneo S.L. articula un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la modificación de los ordinales segundo y cuarto de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, así como la revisión de las referencias que señala introducidas en el fundamento de derecho segundo, para que se redacten en la forma siguiente:

* El ordinal segundo, haciendo constar que: "El demandante se encontraba trabajando el día 8 de enero de 2001 en una máquina denominada «cinta de caída del tromer» que es una cinta transportadora sobre la cual caen las cortezas previamente retiradas para ser transportadas, sufriendo un accidente sobre las 15:00 horas en el momento en el que se encontraba realizando labores de centrado de la banda de la cinta transportadora....

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