STSJ Cataluña 6811/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2009:10822
Número de Recurso2762/2008
Número de Resolución6811/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6811/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel y Compañía Vitalicio Seguros frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 330/2006 y siendo recurrido/a UTE Linia 9. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, enla que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada D. Victor Manuel frente a UTE LINIA 9: FCC CONSTRUCCIÓN, S.A.; FERROVIAL AGROMÁN, S.A., OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y CIVILES S.A. (COPCISA, S.A.), CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. (COPISA) Y COMPAÑÍA VITALICIO SEGUROS, esta última como subrogada en las empresas, en virtud del contrato de seguro que las vincula, a que abonen solidariamente al actor la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Victor Manuel , venía prestando sus servicios para la UTE LÍNEA 9 (Empresas: FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., FERROVIAL AGROMAN, S.A., OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A., CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y CIVILES, S.A. (COPCISA) Y CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. (COPISA); el actor tenía la categoría profesional de Peón Especialista (Informe Inspección) y como profesión habitual realizaba funciones de Encofrador; el actor realizando dichas funciones sufrió accidente de trabajo en fecha 19-03-04, cuando realizaba los trabajos de su profesión habitual para dicha UTE Línea 9, en zona de estaciones, cayo desde una altura de 4 metros en la obra sita en la calle Anselm del Riu s/n de Santa Coloma de Gramanet de la Línea 9 del Metro de Barcelona; la UTE formada por las empresas codemandadas tiene cubierto el riesgo por Responsabilidad Civil con la entidad CIA VITALICIO SEGUROS.

SEGUNDO

Que visitado por la Inspección de Trabajo el centro de trabajo donde ocurrió el accidente en fecha 19 de marzo de 2004, es decir el mismo día en que ocurrió el Accidente de Trabajo, fue informada de los hechos del accidente por el encargado de prevención, el encargado de la obra, el encofrador, el perforador, el oficial primera y delegado de prevención, el oficial primera encofrador y presidente del comité de empresa, el oficial primera mecánico, secretario del comité de empresa, otro delegado de prevención y personal del departamento de prevención.

Posteriormente a la empresa UTE LÍNEA 9 le fue requerida por la Inspección entre otros documentos: la copia del informe de investigación provisional del accidente elaborado por el coordinador de seguridad el día del accidente e informe de investigación empresarial que tuviera en cuenta las declaraciones de los testigos del mismo y del propio accidentado; sin que sea aportado por la empresa al acudir a la citación y se le requiere nuevamente para que lo aporte y también la aportación de la documentación sobre formación e información en materia de prevención de riesgos laborales impartida al trabajador accidentado.

Manifiesta la empresa que se le dio una charla general informativa al inició de la prestación de servicios y el 5 de abril se aporta escrito en el que se indica que se le dio una charla al momento de entregarle los medios de protección y se aporta certificado de entrega de equipos al trabajador pero no documentos acreditativos de la formación al trabajador sobre los riesgos, medidas preventivas y correspondientes a métodos de trabajo a tener en cuenta en su trabajo; el 3 de Mayo se aporta por la empresa informe de investigación del siniestro, el 5 de julio de 2004 se recibió informe técnico del centro de seguridad, se solicito a la empresa documentación de la designación de los recursos preventivos presentes en las tareas de encofrado y desencofrado de anillos, se recibe en agosto de 2004 relación de los recursos preventivos presentes en la obra y el 6 de septiembre acude el trabajador accidentado a la inspección manifestando los hechos ocurridos y aportando informe médico sobre lesiones resultantes.

TERCERO

Con todo lo actuado se elaboro informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (folios 99 a 110) en el que se indica:

"Que la redacción del proyecto y dicha ejecución de obras fue encargada por el Gobern de la generalitat de Catalunya, por acuerdo de 2 y 29 de mayo de 2001, a la compañía mercantil GESTIÓ D'INFRAESTRUCTURAS, S.A. (GISA), que convocó concurso público de adjudicación de las obras al contratista UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS DENOMINADA "FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., FERROVIAL AGROMAN, S.A., OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A., CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y CIVILES, S.A. (COPCISA) Y CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. (COPISA)", unión temporal de empresas ley 18/1982 de 26 de mayo, abreviadamente "UTE LÍNEA 9 .

Según las manifestaciones de trabajadores a los que se entrevistó en el momento de la visita a la obra el mismo día del accidente, el Sr. Victor Manuel había desempeñado en la misma básicamentetrabajos de ascensorista - según el accidentado desde septiembre u octubre de 2003 - en la cesta ascensor que comunica la parte inferior de la losa de cubrición de la futura estación de metro con el fondo de la excavación del pozo destinado a la entrada de la misma - en el momento de la visita de una profundidad de unos 30 metros -, y al menos hasta hacía unos dos o tres días.

Otras circunstancias del pozo de excavación de la manera como se produjo el accidente: Estando el 19 de marzo de 2004 el Sr. Victor Manuel en el acceso al pozo, y dado que el Sr. Eloy había de bajar al mismo - eran aproximadamente entre las 7,30 y 8 horas, primeras horas de trabajo - el Sr. Victor Manuel se ofreció a hacerlo. (La bajada de la cesta ascensor se produce desde la zona de embarque en la altura superior hasta la plataforma de trabajo colocada en la zona inferior y contigua al anillo de encofrado de la pared interior del pozo. Dicha plataforma y anillo, a su vez, quedan a una altura de varios metros respecto al fondo del pozo donde se realizan trabajos de excavación y perforación - dicha altura es variable en función de éstos y en el momento del accidente era de aproximadamente 3,5 metros-.).

El Sr. Victor Manuel y el Sr. Eloy bajaron a la plataforma de desembarque, y desde ella al fondo de la excavación a través de una escalera manual próxima, situada a unos cuantos metros y accesible a través de la plataforma de trabajo. (Dicha plataforma de trabajo del anillo de encofrado está formada, en principio, por tablones de madera sobre "sargentos" metálicos con protecciones perimetrales también de madera, pero queda total o parcialmente desmontada la plataforma y protecciones cuando se realizan trabajos de excavación en el pozo por la proximidad de las máquinas respecto a las paredes del pozo y por tanto del anillo de encofrado.).

Una vez en el fondo de la excavación, el Sr. Eloy procedió a desplazar la escalera de mano de acceso, como se recoge en el informe de investigación aportado de fecha 3 de mayo, y el Sr. Victor Manuel se dirigió hacia el lado contrario del fondo del pozo - aproximadamente a unos 20 metros -, sin que se sepa exactamente el motivo, manifestando el trabajador que cree recordad - ha perdido facultades de memoria tras el accidente - que fue para enganchar o desenganchar algún sistema de sujeción de un contenedor de escombros.

Estando allí, el Sr. Isaac - que estaba en la parte superior del pozo - solicitó la subida del ascensor para poder bajar, por lo que la intención del Sr. Victor Manuel fue volver a acceder desde la excavación hasta la plataforma de trabajo del anillo de encofrado, lo cual hizo por otra escalera manual que se hallaba ubicada en lugar próximo.

Habiendo accedido de esa manera a la plataforma de trabajo se dirigió por uno de sus lados hacia la zona de desembarque del ascensor - el otro lado, como se comprobó en el momento de la visita, tenía plataformas desmontadas en prácticamente todo su perímetro y en esa zona se realizaban trabajos de excavación -; el lado por el que se dirigió el trabajador tenía las plataformas de trabajo del anillo montadas hasta la zona de desembarque, excepto un tramo de aproximadamente tres metros de longitud, siendo necesario para salvarlo caminar por el perfil metálico del anillo de encofrado, perfil de una anchura de unos 30 cm.

Fue en el acceso a dicho perfil sin plataforma de trabajo - en una zona carente de protecciones colectivas contra el riesgo grave de caída a distinto nivel a una altura aproximada de 3,5 metros - cuando el trabajador cayó al fondo de la excavación, ya que, si bien la caída no fue observada por ningún testigo, el Sr. Victor Manuel fue encontrado en dicho fondo a la altura de la abertura del citado perfil. ( Según manifestaciones de trabajadores en el momento de la visita, en algunas ocasiones trabajadores de la obra habían accedido a plataformas de trabajo desmontadas parcialmente y salvado un tramo sin plataforma caminando por la parte exterior del anillo de encofrado en los términos descritos).

El procedimiento de seguridad aportado, para la ejecución de los anillos de revestimiento de las paredes de los pozos de las estaciones, de fecha 2 de octubre de 2003, establece como uno de los riesgos de accidente el de caída de personas a distinto y al mismo nivel en las plataformas de trabajo de los encofrados y como medidas preventivas al respecto que "las plataformas...

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