STSJ Galicia 4278/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4278/2011
Fecha11 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0000022

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002481 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000013 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Eusebio

Abogado/a: JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, PAVIPAR LISTA SL

Abogado/a:, JOSE ANDRES DOMINGUEZ CASTIÑEIRAS

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

ILMO. SR. D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA.SRA. ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002481 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado José Miguel López Pérez, en nombre y representación de Eusebio, contra la sentencia número 111 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000013 /2011, seguidos a instancia de Eusebio frente a MINISTERIO FISCAL, PAVIPAR LISTA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eusebio, presentó demanda contra PAVIPAR LISTA SL y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 111 /2011, de fecha dieciocho de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor DON Eusebio trabaja para la empresa demandada PAVIPAR LISTA SL, con antigüedad desde el 12.09.01, con la categoría profesional de Oficial de la-pulidor, y un salario de 1234,29 euros brutos, con prorrateo de pagas extras, y dedicándose dicha empresa demandada a la actividad de carpinteria y ebanisteria.

SEGUNDO

Que la empresa tiene cuatro empleados los cuales se dedican a la actividad principal de la empresa que as la colocación de toda clase de suelos de madera( tarima, parquet, tarima flotante) reformas, pulido y barnizado de toda clase de suelo de madera. TERCERO.- La empresa tiene una tienda de comercio de productos de construcción, carpinteria y ebanisteria, la cual es atendida par el Administrador de la empresa y par su mujer, también empleada de la empresa. CUARTO.- El CC de aplicación es el Provincial para el sector de industrias de carpinteria y ebanisteria de la provincia de A Coruna. Que el salario a percibir par el actor segun la revision salarial del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de Carpinteria e Ebanisteria para un oficial de la el salario base mensual as de 1139,24 euros para el año 2009. QUINTO: Que el actor ha interpuesto demandas ante el Juzgado de lo Social de a Coruña frente a las demandadas par reclamación par convenio de aplicación categoría profesional, y reclamación de plus de toxicidad y penosidad, desplazamientos, salarios y otras cantidades. SEXTO: Que el actor solicita entre otras la extinción del contrato de trabajo en base a lo dispuesto en el Art. 50.1 del ET y con la indemnización prevista para el despido improcedente. SEPTIMO.- Que la empresa empleadora y demandada adeuda a la actora el salario integro del mes de noviembre de 2010 y el salario correspondiente a los días de enero de 2011 hasta la fecha del despido que fue el 25.01.11, y resulta acreditado que hubo retrasos en el abono de la nomina de julio de 2010 y por la empresa se abono parte de la misma el 15 de septiembre y parte de la nomina el 24 de septiembre, la nómina de agosto de 2010 la empresa le abono parte el 1 de octubre y parte el 4 de octubre, la nómina de septiembre de 2010 le abono parte el 12 de octubre y el 8 de noviembre otra parte, la nomina de octubre le abono la demandada parte el 10.12.10. Noviembre no se le abono. OCTAVO.- Que el actor no es representante legal de los trabajadores. NOVENO.- Que el trabajador con posterioridad a la interposici6n de la presente demanda ha sido despedido por causas económicas y con fecha de efectos de 25.01.11. DECIMO.-Que tuvo lugar el acto de conciliación sin avenencia el 8.10.08.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO.-

Que DESESTIMANDO la DEMANDA DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO, seguidos entre partes: de una, como demandante, Don Eusebio, asistido par el Letrado Sr. Miguel López Pérez, y de otra, coma demandada, PAVIPAR LISTA SL, representada par su representante legal D. Luis Vázquez Seco y asistida par el Letrado D. José Andrés Domínguez Castiñeiras, debo absolver a la demandada de los pedimentos contra ella formulada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eusebio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha TRECE DE MAYO DE DOS MIL ONCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día cinco de octubre de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de extinción del contrato de trabajo así como de la reclamación de daños y perjuicios y daños morales absolviendo a la demandada, la empresa PAVIPAR LISTA S.L. de las pretensiones de la demanda. Frente a dicha resolución, interpone recurso la representación procesal del trabajador demandante, construyendo su recurso en base a dos motivos de suplicación, amparados respectivamente en los apartados

  1. y c) del art. 191 de la LPL, y que a su vez se desglosan en diversos apartados. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la empresa demandada y por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Como decimos, en el primer motivo del recurso se insta la revisión del relato histórico de la sentencia al amparo del art. 191 b) de la LPL en el que se pretenden las siguientes revisiones:

  1. Que se modifique el hecho probado primero de la sentencia para que quede redactado del siguiente modo: "Que el actor DON Eusebio trabaja para la empresa demandada PAVIPAR LISTA S.L. con la antigüedad desde el 12-09- 2001 con la categoría profesional de Oficial 1ª pulidor dedicándose dicha empresa demandada a la actividad de carpintería y ebanistería.

    Los salarios que debía percibir el trabajador durante el año 2009 eran lo siguientes:

    Salario base................1.139,24 euros.

    Plus asistencia:........... 1,96 euros/día efectivo de trabajo.

    Plus Transporte:..........4,65 euros/día efectivo de trabajo.

    Plus toxicidad y penosidad...227,85.

    Antigüedad..................31,88 euros.

    Asimismo tendría derecho a dos pagas extraordinarias de 1.220,12 euros cada una de ellas.

    Asimismo cuando tenga que comer fuera de casa la dieta de comida será de 10,00 euros diarios, la del doble comida será de 19,00 euros y la dieta completa será de 28,00 euros.

    Por lo tanto el salario bruto mensual con el prorrateo de pagas extras ascienden a la suma de 1.767,57 euros.

    Se funda la revisión en el Convenio Colectivo de aplicación, el Provincial para las empresas de Carpintería y Ebanistería y el Acuerdo Estatal para el Sector de la Madera así como en Calendario Laboral de 2010, Revisión Salarial para 2009 y por último en las nóminas del trabajador en las que se observa-diceque la empresa no estaba retribuyendo todos los salarios que éste debía percibir. Pero como quiera que ésta es cuestión de derecho y no de hecho como lo demuestra que es en fundamentos de derecho donde la juzgadora establece los conceptos salariales correspondientes no procede en revisión fáctica establecer, por ser valorativo y predeterminante del fallo, cuál es el salario que debía percibir sino en todo caso el que percibía. Y ello porque hemos dicho de forma reiterada que son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente, hasta el punto de que se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte; Se desestima.

  2. Que se modifique el hecho probado cuarto y se redacte del siguiente modo: " Es de aplicación el Convenio Colectivo provincial para el sector de industrias de carpintería y ebanistería de la provincia de A Coruña, aprobado para el período 2008-2011 y publicado en el BOP de 31 de marzo de 2009 y asimismo son de aplicación las tablas salariales publicadas en el BOP de fecha 16 de febrero de 2009.

    Asimismo como complementario del anterior es de aplicación también el III Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Madera 2007-2011, publicado en el BOE de 7 de diciembre de 2007 .

    En concreto es de aplicación a nuestro caso el art. 59 que establece lo siguiente: "1º.A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonársele un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 3375/2012, 8 de Junio de 2012
    • España
    • 8 Junio 2012
    ...sentencia TSJ de Galicia de 8 de noviembre de 2000 ), ni retrasos durante cinco mensualidades e impago durante tres ( sentencia TSJ de Galicia de 11 de octubre de 2011 ). En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la DESPIDO DISCIPLINARIO Contenidos ANTECEDENTES DE HECHO PRI......
  • SJS nº 3 387/2022, 26 de Octubre de 2022, de Palma
    • España
    • 26 Octubre 2022
    ...adeudaban cuatro pagas extras pero se había continuado pagando el salario y en atención a la situación de la empresa, o la STSJ Galicia núm. 4278/2011, de 11 octubre, que apreció que no tenia entidad suf‌iciente por haber ido el empresario realizando pagos parciales, y de un impago, a la fe......
  • ATS, 18 de Febrero de 2014
    • España
    • 18 Febrero 2014
    ...de idoneidad al no haber sido citada al preparar el recurso, donde, entre otras, se ha alegado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11/10/11 (R. 2481/11 ) nº 4278/11 (pagina 4 del escrito de preparación), difiriendo tanto el día, el mes, y el año, como el número de D......
  • STSJ Cataluña 7379/2015, 10 de Diciembre de 2015
    • España
    • 10 Diciembre 2015
    ...adeudaban cuatro pagas extras pero se había continuado pagando el salario y en atención a la situación de la empresa, o la STSJ Galicia núm. 4278/2011, de 11 octubre, que apreció que no tenia entidad suficiente por haber ido el empresario realizando pagos parciales, y de un impago, a la fec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR