ATS, 18 de Febrero de 2014
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TS:2014:1689A |
Número de Recurso | 2591/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.
Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Terrassa se dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2012 , aclarada por auto de 27 de octubre de 2012, en el procedimiento nº 1092/2010 seguido a instancia de Dª Gabriela contra ABACO PROPIEDAD INDUSTRIAL S.L. y D. Clemente , sobre extinción de contrato laboral y reclamación de cantidad, que estimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 27 mayo de 2013 , que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 26 de septiembre de 2013, se formalizó por el letrado D. José Danón Campón en nombre y representación de ABACO PROPIEDAD INDUSTRIAL S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 9 de enero de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia al no haber sido citada en el escrito de preparación. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
La única sentencia propuesta en la formalización del recurso, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26/7/12 (R. 1896/12 ), carece de idoneidad al no haber sido citada al preparar el recurso, donde, entre otras, se ha alegado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11/10/11 (R. 2481/11 ) nº 4278/11 (pagina 4 del escrito de preparación), difiriendo tanto el día, el mes, y el año, como el número de recurso.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 221.4 en relación con el artículo 224.3, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la parte recurrente debe determinar ya en el escrito de preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida, no siendo idóneas las que no aparezcan debidamente citadas en el escrito correspondiente, por lo que no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición. Así lo había venido entendiendo ya esta Sala al interpretar la legislación precedente, entre otras, en las sentencias de 17 de abril de 2007 (R. 4918/2005 ), 26 de mayo de 2008 (R. 449/2007 ), 9 de marzo de 2009 (R. 2123/2007 ), 4 de mayo de 2010 (R. 2407/2008 ), 1 de julio de 2010 (R. 2881/2009 ), y 23 de mayo de 2011 (R. 2506/2010 ), indicando expresamente que carecen de idoneidad para actuar como sentencias de contraste en este recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas resoluciones que, aunque se citen en el escrito de interposición del recurso, no hayan sido mencionadas en el escrito de preparación de aquél.
De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la L.R.J.S . y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación para la unificación de doctrina. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la L.R.J.S . se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Danón Campón, en nombre y representación de ABACO PROPIEDAD INDUSTRIAL S.L., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 27 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 959/2013 , interpuesto por ABACO PROPIEDAD INDUSTRIAL S.L. y D. Clemente , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Terrassa de fecha 10 de octubre de 2012 , en el procedimiento nº 1092/2010 seguido a instancia de Dª Gabriela contra ABACO PROPIEDAD INDUSTRIAL S.L. y D. Clemente , sobre extinción de contrato laboral y reclamación de cantidad.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.