AAP Valladolid 435/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2011
Fecha13 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

AUTO: 00435/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: 662000

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0630870

ROLLO: APELACION AUTOS 0000306 /2011

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002326 /2010

RECURRENTE: Bibiana, Catalina

Procurador/a: MARIA LAGO GONZALEZ, MARIA LAGO GONZALEZ

Letrado/a: MIGUEL MAMBRILLA RUBIO, MIGUEL MAMBRILLA RUBIO

RECURRIDO/A: Nuria, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE CASTILLA SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a: IGNACIO MUÑOZ DOPICO, IGNACIO MUÑOZ DOPICO,

AUTO Nº 435/2011 ==========================================================

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

  2. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

  3. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a trece de Octubre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En las Diligencias Previas 2326/2010 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, con fecha 4-10-2010 se dictó Providencia en la que se acordaba: No haber lugar a lo solicitado por la parte ( referente al precinto de la máquina elevadora en la que se produjo el accidente de trabajo donde falleció don Nazario

    , y a que se trasladase la policía judicial al lugar en que se encuentre la máquina) visto el tiempo transcurrido desde el siniestro (4 meses) y siendo dicha diligencia innecesaria a la vista de los informes de la inspección de trabajo y de la Junta de Castilla y León.

    Con fecha 8 de octubre de 2010 se dictó Auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones (art. 641-1 de la Lecrm ) reservando a los perjudicados el ejercicio de las acciones civiles correspondientes.

    Contra dichas resoluciones se interpuso recurso de reforma por la representación de doña Catalina y de doña Bibiana, personadas como acusación particular, que fue debidamente sustanciado. El Mº Fiscal se opuso al mismo. La representación de doña Nuria y de la mercantil Construcciones y Montajes de Castilla SA también impugnó el recurso.

    Por Auto de 14-12-2010 se desestimó el recurso de reforma tanto contra la providencia de 4-10-2010 como contra el auto de 8-10-2010.

    Frente al mismo la representación de doña Catalina y de doña Bibiana interpuso recurso de apelación. Una vez admitido a trámite se dieron los traslados oportunos. La representación de doña Nuria y Construcciones y Montajes de Castilla SA lo impugnó. El Mº Fiscal igualmente se opuso a la estimación del recurso en esta vía penal.

  2. Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valladolid, fueron recibidas en esta Sección 2ª donde se incoó el rollo de apelación, se turnó la ponencia y, tras los trámites correspondientes, quedó el recurso visto para resolución, previa deliberación.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la denegación de determinadas diligencias y ante sobreseimiento provisional acordado en la instancia, la representación de la acusación particular (ejercitada por la viuda e hija del fallecido Nazario ) formula el presente recurso de apelación, solicitando se acuerde continuar con la instrucción y la práctica de las diligencias de investigación interesadas, así como todo aquello que resulte de interés.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, relativo a la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución), no puede prosperar. Como tiene declarado el Tribunal Constitucional, quien ejercita la acción no tiene un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso penal sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando en su caso las razones por las que clausura la causa penal en base a la figura del sobreseimiento. En el presente caso, el auto de sobreseimiento y el posterior resolutorio del recurso de reforma, que lo completa, ofrecen una interpretación jurídica en base a diligencias de prueba practicadas en la instrucción que sustentan la decisión de sobreseer provisionalmente esta causa, de forma que la parte está en condiciones de impugnar tal resolución ante el órgano de segunda instancia.

TERCERO

Revisadas las actuaciones, comprobamos que se han llevado a cabo, como diligencias más relevantes, las siguientes: A) El informe policial inicial sobre los hechos, a los folios 14 y siguientes donde se contienen declaraciones de los testigos-trabajadores Tomás y Virgilio, con reportaje fotográfico, inspección ocular, documentación y demás diligencias recabadas sobre los hechos. B) El informe de la Inspección Provincial de Trabajo, realizado por la Unidad especializada de Seguridad y Salud laboral (folios 82 a 96). C) Informe de autopsia. D) Información aportada por Michelín España Portugal SA (folios 115 a 141).

  1. Informe realizado por la Unidad de Seguridad y Salud laboral de la Junta de Castilla y León (folios 152 y siguientes). F) Declaración en calidad de imputada de doña Nuria (folios 177 a 180).

Creemos que, con todo ello, se ha desarrollado una actividad instructora suficientemente amplia que permite determinar básicamente la forma de producirse el hecho así como sus circunstancias y llegar a la conclusión de que no estamos ante un supuesto de responsabilidad penal, sin perjuicio de que lo pudiera ser de carácter civil o laboral.

Hemos de...

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