STSJ Asturias 2524/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2524/2011
Fecha07 Octubre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02524/2011

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102097

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002230 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 407/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de AVILÉS

Recurrente/s: Eloisa

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER VERDEJA GONZALEZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE AVILES AYUNTAMIENTO DE AVILES

Abogado/a: FRANCISCO JULIO SANCHEZ HERNANDEZ

Sentencia nº 2524/2011

En OVIEDO, a siete de octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2230/2011, formalizado por el Letrado D. Francisco Javier Verdeja González, en nombre y representación de DÑA. Eloisa, contra la sentencia número 262/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA 407/2011, seguido a instancia de la indicada recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, representado por el Letrado D. Francisco Julio Sánchez Hernández, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eloisa presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 262/2011, de fecha ocho de junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Eloisa, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, que posee el título de técnico medio trabajadora social, vino prestando servicios para el Ayuntamiento de Avilés desde el 29 de marzo de 2010 hasta el 28 de marzo de 2011, en el centro de trabajo sito en Plaza España nº 1 de Avilés, con la categoría profesional de trabajadora social y con un salario mensual de 1.782,23 euros (59,40 euros/día) incluida prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo en prácticas suscrito en fecha 29 de marzo de 2010, en el marco del Plan Municipal Complementario de Contratación de Personas Desempleadas 2010-2011, en el que se establece que la trabajadora prestará sus servicios en prácticas incluida en el grupo profesional de titulado medio (puesto: trabajador social), con una jornada a tiempo completo de 35 horas semanales y que la duración del contrato se extenderá desde el 29 de marzo de 2010 hasta el 28 de marzo de 2011.

  2. - El Ayuntamiento de Avilés entregó a la demandada notificación de fin del contrato en prácticas a fecha de 28 de marzo de 2011, del siguiente tenor literal:

    "Muy señor/a nuestro/a:

    Por la presente se le notifica que con la fecha indicada en el asunto de esta notificación finaliza el contrato de trabajo que nos une, siendo la causa el cumplimiento del tiempo convenido, quedando por tanto rescindida a todos los efectos su relación laboral con el Ayuntamiento de Avilés".

  3. - Las principales tareas desempeñadas por la actora en su puesto de trabajadora social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Avilés fueron las siguientes:

    - Atención de individuos o grupos que presentan, o están en riesgo de presentar, problemas de índole social.

    - Diseño de tratamiento, intervenciones y proyectos sociales.

    - Evaluación de los resultados obtenidos en las distintas actuaciones, en relación con los objetivos propuestos, teniendo en cuenta técnicas, medios y tiempos empleados.

    - Actuaciones encaminadas a restablecer, conservar y mejorar las capacidades, la facultad de autodeterminación y el funcionamiento individual o colectivo.

    - Recogida de datos, establecimiento de hipótesis y verificación de las mismas, empleando para ello técnicas profesionales a fin de contextualizar una adecuada intervención.

    - Elaboró el informe social de recogida de información para el Proyecto de intervención destinado a personas mayores de 90 años solas en el municipio de Avilés.

  4. - La demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores.

  5. - La demandante presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento de Avilés que fue desestimada mediante resolución de 15 de abril de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Eloisa frente al AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Eloisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de agosto de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de septiembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés desestimó la demanda formulada por la actora en pretensión de que se declare que la finalización del contrato en prácticas es constitutiva de despido improcedente.

Frente a esta resolución articula la demandante un primer motivo de suplicación en el que, con el adecuado amparo formal, interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación de los ordinales 1 y 3º y la adición de un nuevo ordinal a fin de que, en base a los documentos que cita, queden redactados en los términos expresados en el escrito de formalización del recurso, que se dan por reproducidos y, que, sustancialmente, persiguen:

- ordinal 1º: que se le adicione un apartado que exprese que el contrato de la actora no expresa el puesto de trabajo, el destino concreto ni la tarea, refiriéndose sólo a su titulación y función.

- ordinal 3º: que, igualmente, se le adicione que no están certificadas las funciones reales que hizo la actora como trabajadora social que no son las oficiales asignadas como técnico medio, y

- nuevo ordinal: que recoja que la actora realizó sus prácticas en el Área de Servicios Sociales, en la que no existe puesto de titulación superior a la suya que la pudiera tutelar, ni tampoco había otros puestos superiores de su especialidad, que era la del servicio, que realizó en solitario.

La doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en las ...

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