SAP Murcia 248/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2011
Fecha07 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00248/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 182/11

JUICIO ORDINARIO Nº 188/09

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 248/11

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 7 de octubre de 2011.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 188/09 Rollo nº 182/11-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de San Javier, entre las partes: como actor D. Bernardo y D. Doroteo, representado por el/la Procurador/ a Dª Alicia Ros Hernández y dirigido por el Letrado D. Manuel García Caracuel, y como demandado Polaris World Real Estate SL, representado por el/la Procurador/a D. José A. Hernández Foulquie y dirigido por el Letrado Dª Inmaculada Hernández Sandoval. En esta alzada actúa como apelantes D. Bernardo, Dª Carmen

, D. Doroteo y Dª Eulalia y como apelado Polaris World Real Estate SL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 188/09, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Procurador señor D. José

A. Hernández Foulquie en la representación que tiene acreditada en estos autos, lo que conlleva la absolución de la demandada de la pretensión ejercitada en la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Bernardo, Dª Carmen, D. Doroteo y Dª Eulalia que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Polaris World Real Estate SL, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 182/11, en el que se admitió prueba documental propuesta por ambas partes en sus respectivos escritos de interposición y oposición al recurso de apelación, convocándose a las partes para la celebración de la correspondiente vista pública con fecha 27 de septiembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar con intervención de las partes y quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por los actores contra la sentencia dictada en primera instancia, por la cual se desestima la demanda al apreciar la falta de legitimación activa al no haber comparecido todos los compradores de la vivienda cuyo contrato se pretende resolver a través de este proceso. Combate en primer lugar dicho pronunciamiento, solicitando la nulidad de las actuaciones y su retroacción al momento en el que se personaron en legal forma las dos esposas de los inicialmente actores, lo que tuvo lugar con fecha 17 de junio de 2010 mediante escrito que no ha llegado a ser proveído por el Juzgado a quo, personación que se ampara en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la denominada intervención adhesiva litisconsorcial, cumpliéndose los requisitos de interés directo y momento procesal oportuno, de tal forma que la falta de pronunciamiento expreso sobre dicha personación ha generado una evidente indefensión a dicha parte. En todo caso considera que la legitimación de los inicialmente actores es suficiente al tratarse de una mancomunidad activa en la que un comunero puede actuar en beneficio de la comunidad habiendo errado la sentencia a la hora de no aplicar el artículo 397 del Código Civil, aunque considera que en todo caso se trata de una obligación contractual solidaria a la que resultaría de aplicación los artículos 1141 y 1145 del Código Civil . De forma subsidiaria a la estimación del anterior y para el caso de que se entrase al fondo del asunto efectúa las alegaciones que considera oportuna sobre la concurrencia de las causas de resolución contractual invocadas así como la nulidad de diversas cláusulas del contrato de compraventa.

Por la mercantil demandada se opone al recurso y niega que exista error alguno en la sentencia apelada al apreciar el defecto de falta de legitimación activa ad causam, pues las esposas no demandantes eran cotitulares de la vivienda objeto del proceso por virtud del contrato de fecha 11 de octubre de 2006, sin que los efectos de la sentencia puedan extenderse a los copropietarios ausentes del proceso, como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo, defecto que sigue dándose en la segunda instancia, siendo esta declaración derivada de la propia pasividad de la parte actora al no contestar la excepción alegada ni en la audiencia previa ni a lo largo de todo el proceso pretendiendo aportar un escrito extemporáneo después del juicio oral y cuando los autos estaban ya vistos para sentencia, sin que sea de aplicación el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dado que no son terceros sino partes del proceso. Igualmente contesta el fondo del asunto negando la...

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