STSJ Andalucía 2072, 25 de Mayo de 2005
Ponente | RUPERTO MARTINEZ MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2005:2072 |
Número de Recurso | 910/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2072 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO NUM. 910/01 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Ruperto Martínez Morales.
Iltmos. Sres. Magistrados Don Alfonso Martínez Escribano.
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez En Sevilla, a 25 de mayo de dos mil cinco.
La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de S.M. el Rey el recurso n° 910/01, interpuesto por Juan Carlos , representado por el Procurador Sr. Martin Martin y defendido por Letrado, contra resolución de ECXMA. DIPUTACIÓN DE SEVILLA representada y defendida por la Letrada de dicha Diputación. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Ruperto Martínez Morales que expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el presente Recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito el día 27-2-03 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitó Sentencia Estimatoria del Recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.
El día 25-5-05 tuvo lugar la votación y fallo de este recurso.
El recurso aparece interpuesto contra la resolución de la Diputación de Sevilla (Organismo de Asistencia Económica y Fiscal) denegatoria de la responsabilidad patrimonial reclamada en razón de la confusión de personas en que incurrió la Administración determinando el embargo de una cuenta del recurrente por importe de 149.000 pesetas manteniéndose la situación aludida desde el 5 hasta cuando menos el 15 de julio de 1999, todo ello en la gestión y exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Según se expone en la demanda y no se niega en la contestación tal confusión venía repitiéndose desde antes. Ocurrió ello con motivo del pago del I.B.I de 1995 correspondiente a una casa...
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