SAP Las Palmas 122/2007, 3 de Mayo de 2007
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2007:967 |
Número de Recurso | 77/2007 |
Número de Resolución | 122/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
En Las Palmas de Gran Canaria a 3 de mayo de 2007
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 304/2006, Rollo de Sala 77/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes, como apelante, Iván, y como apelado el Ministerio Fiscal
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 18 de diciembre de 2006, en la que se declara que debo CONDENAR Y CONDENO A D. Iván, a la pean de :Multa de 20 días de multa a 6 euros/día.Prohibición de acudir al domicilio de Natalia, así como de acercarse o comunicarse con ella de cualquier modo por el plazo de 6 meses..
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con las alegaciones que constan en el mismo proponiendo prueba que fue inadmitida por auto de 17 de abril de 2007
Se aceptan los de la sentencia apelada
Por Iván se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al entender la misma no ajustada a derecho alegando, con carácter previo la posibilidad de que se hubiese producido cosa juzgada en relación con otro procedimiento de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción Número Tres.
Dejando al margen el hecho de que aún hoy no consta acreditada si quiera mínimamente dicha alegación, lo cierto es que en el caso referido ni las partes en el procedimiento son las mismas pues mientras que en el enjuiciado ante el Instrucción tres el hoy apelante es el denunciante y el denunciado lo es el esposo de Natalia, en esta causa Iván es denunciado y Natalia es la denunciante por los insultos y vejaciones supuestamente cometidos contra su persona con lo que aún tratándose de hechos acaecidos el mismo día, no consta el más mínimo indicio de la posible concurrencia de las exigencias legalmente previstas para apreciar cosa juzgada entre ambas causas.
El segundo motivo de apelación se centra en la supuesta vulneración del...
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