SAP Alicante 33/2010, 3 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA DOLORES LOPEZ GARRE |
ECLI | ES:APA:2010:643 |
Número de Recurso | 585/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de apelación nº 585-09.
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Denia.
Procedimiento Juicio ordinario nº 343-03.
Cuantía: -Indeterminada.
S E N T E N C I A Nº 33/10
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a tres de Febrero del año dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 585-09 los autos de juicio ordinario nº 343-03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Secundino que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Carbonell Pagán y defendidos por el Letrado Don José Font Serrat y siendo apelado la parte demandada Don Joaquín y Doña Rosana representado por el Procurador Señor González Lucas y defendidos por el Letrado Señor Soler Buigues.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº 343-03 en fecha 5-6-09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Desestimar la demanda formulada por Don Secundino contra Joaquín y Doña Rosana, al apreciar falta de legitimación activa. Con expresa condena en las costas procesales a la parte demandante".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 585-09.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 3-2-10 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Impugna la parte actora, Don Secundino, la sentencia de instancia que estimó la excepción de falta de legitimación activa planteada por los demandados, al considerar el juez a quo que el actor no acredita la propiedad del inmueble respecto del cual ejercita la acción de construcción de un muro por los demandados sin respetar la distancia a linde de tres metros, alterando el nivel natural del terreno en más de dos metros, rellenando de tierras con escombros procedentes de otros lugares a fin de construir una terraza elevada en su propiedad, así como acción negatoria de servidumbre de aguas.
La parte actora acompaño con su demanda copia simple de la escritura de compraventa de su finca siendo impugnado este documento por los demandados, en su contestación a la demanda al considerar que, una copia simple de la escritura de compraventa era un documento insuficiente para acreditar la propiedad del actor.
Consta en las actuaciones en los folios 257 a 264 escrito presentado por la parte actora posterior a la celebración de la Audiencia Previa y anterior a la celebración del juicio al que se acompaña certificación del registrador de la propiedad de Javea de fecha 19-6-08, relativa a la finca propiedad del actor situada en la CALLE000 nº NUM000 de Teulada. Considera la Sala que este documento es suficiente a los efectos de acreditar la titularidad de la finca de la actora a los efectos de ejercitar la acción pretendida en su demanda, cuando además la legitimación del actor se reconoce por el propio demandado a lo largo del procedimiento, con las denuncias presentadas, las solicitudes de suspensión de ambas partes, al...
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