ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso1131/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Belinda , presentó el día 7 de abril de 2014, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 361/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 19/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cambados.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Elisa Mª Bustamante García, en nombre y representación de Dª Belinda , presentó escrito ante esta Sala el 2 de junio de 2014, personándose como parte recurrente. El procurador D. José Ramón Rego Rodríguez en nombre y representación de D. Benjamín , presentó escrito ante esta Sala el 6 de mayo de 2014, personándose como parte recurrida.

  4. -.La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario sobre acción de cesación de actividad de la Ley de Propiedad Horizontal, cuya tramitación viene ordenada por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos exigidos para que el recurso de casación supere la presente fase de admisión.

  2. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el cauce adecuado a través del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , en el que la parte recurrente alega interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, al no apreciarse en este fase que no se cumplan los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escritos de interposición del los recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Belinda , contra la sentencia dictada, con fecha 4 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 361/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 19/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cambados.

  2. - Entréguese copia del escritos de interposición del los recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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