SAP Pontevedra 67/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2014:1429
Número de Recurso361/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00067/2014

S E N T E N C I A Nº: 67/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a cuarto de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000361/2013

, en los que aparece como parte apelante, Dª. Leocadia y "CONFERADAR, S.L.", representadas por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistidas por el Letrado D. CARLOS QUINTIA CELAYA, y como parte apelada, D. Benjamín, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON, asistido por el Letrado D. PABLO SANDE LLOVO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 23 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Martínez Melón, en nombre y representación de D. Benjamín

, contra Dª. Leocadia y D. Gonzalo, administrador de Conferadar SL, y en consecuencia:

  1. - Debo condenar y condeno a Dª. Leocadia, en su condición de propietaria de la vivienda NUM000 NUM001, que proceda a la ejecución de las obras necesarias para la retirada de las estructuras metálicas instaladas sobre la cubierta del edificio en la terraza oeste, así como de la estructura metálica instalada en la terraza noroeste (patio de luces), dejando en ambos casos las mismas en su estado original.

  2. - Debo condenar y condeno a Dª Leocadia, en su condición de propietaria de la vivienda NUM000 NUM001, a cesar en la actividad de cría y tenencia de aves, actividad que desarrolla en la caseta instalada en la terraza oeste sita en la fachada posterior del edificio, así como en el patio interior, procediendo al desalojo de las aves que allí se encuentren. 3.- Debo condenar y condeno a D. Gonzalo, administrador de la entidad Conferadar SL, en su condición de propietario de la vivienda NUM000 NUM004, que proceda a la ejecución de la obra necesaria para la retirada de la estructura metálica instalada en la terraza noroeste (patio de luces), dejando el mismo en su estado original.

Con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

la sentencia de procedimiento ordinario apelada estimó íntegramente la demanda presentada por el propietario de la vivienda NUM002 NUM001 del EDIFICIO000 nº NUM003 " sito en la CALLE000 número NUM003 de Sanxenxo (Pontevedra), Benjamín, condenando a los vecinos Leocadia y Gonzalo -éste en representación de la entidad CONFERADAR SL-, respectivos propietarios de las viviendas NUM000 NUM001 y NUM000 NUM004, a retirar sendas estructuras metálicas instaladas en terrazas y patio de luces, así como a la cesación de actividad de cría de aves que la primera demandada viene desarrollando en su terraza oeste, conforme a principales arts. 7 .1 y 2 y 12 LPH .

SEGUNDO

Contestando por orden sistemático a los motivos de apelación deducidos por los demandados recurrentes, procederá reafirmar, en primer término, la legitimación activa del comunero demandante en ejercicio acumulado de acciones beneficiosas para el interés comunitario, derivadas de arts. 7 y 12 LPH .

Reiterado criterio jurisprudencial concede legitimación a los propietarios individualmente para ejercitar acciones en defensa de elementos comunes. Los copropietarios tienen legitimación para efectuar reclamaciones entre ellos cuando afectan a intereses comunes, y también para hacerlo judicialmente frente...

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