SAP Valencia 39/2008, 23 de Enero de 2008
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2008:232 |
Número de Recurso | 695/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
39/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0004037
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000695/2007- R -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000569/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA
Apelante: Cosme.
Apelado: GROUPAMA SEGUROS.
SENTENCIA Nº 39/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dña. Susana Catalán Muedra
Magistrados/as
D. Alejandro Giménez Murria
D. Manuel José López Orellana
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En Valencia, a 23 de Enero de 2008
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dña. Susana Catalán Muedra, los autos de Juicio Verbal - 569/2006, promovidos por D. Cosme contra GROUPAMA SEGUROS sobre "Responsabilidad extracontractual por circulación de vehículo de motor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cosme, asistido del Letrado D. JUAN ANTONIO CREHUET VIGUER contra GROUPAMA SEGUROS, asistido del Letrado D. JUAN ORRI BAYARRI.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, en fecha 20 de Noviembre de 2006 en el Juicio Verbal - 000569/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Cosme contra la entidad GROUPAMA SEGUROS, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la referida demandad de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición a la actora de las costas causadas "
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Cosme, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de GROUPAMA SEGUROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16 de Enero de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y se adicionan:
Frente a la Sentencia dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda formulada, se alza la parte actora sosteniendo ante esta instancia: la indefensión padecida al haber intervenido en representación de la parte demanda el Letrado y no un Procurador ante la ausencia de la parte, habiéndosele dejado contestar a la demanda y proponer prueba, impidiendo así la práctica de la prueba de interrogatorio de la demandada, motivo que ha de llevar a la desestimación de la demanda y el error en la apreciación del la prueba practicada, de la que ha de concluirse la negligencia del demandado en la gestión de la indemnización que al actor correspondía.
Y procede la desestimación del primer motivo de recurso considerando:
En primer lugar, que la parte demandada debió denunciar la infracción procesal que ahora pretende hacer valer al tiempo de acontecer la misma, cual es el acto de personación de la parte demandada, precisamente para que pudiera ser objeto de debate procesal y no relegar dicha alegación al tiempo de proposición de la prueba de que intentaba valerse (artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En segundo lugar, que la imposibilidad de práctica de la prueba de interrogatorio por la ausencia de la parte no acarrea indefensión alguna, sino que, en su caso, tendría el efecto...
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