STSJ Comunidad de Madrid 783/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución783/2011
Fecha30 Noviembre 2011

RSU 0002218/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00783/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046701, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002218 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Jacinta, Sandra, Silvio

Recurrido/s: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA PROSEGUR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000232 /2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a treinta de Noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002218 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS FUENTES VAREA, en nombre y representación de Jacinta, Sandra, Silvio, contra la sentencia de fecha 10 DE FEBRERO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000232 /2009, seguidos a instancia de Jacinta, Sandra y Silvio frente a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARTA PEREZ PIRE, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes que mas adelante se relacionan, han venido prestando servicios para la empresa "PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." con las antigüedades y categorías especificadas en sus demandas, habiendo realizado en los años a los que se refieren sus reclamaciones, el número de horas extras que se indican en el ordinal tercero del presente apartado de hechos probados, habiéndoles sido retribuidas en función de "Conceptos fijos salariales" calculados con arreglo al valor/hora extraordinaria establecido en el artículo 42. 1 a) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008 (cuyo importe ascendía para la categoría profesional de Vigilante de Seguridad a 7,10 euros en 2005, a 7,29 euros en 2006 y a 7,41 euros en 2007), y en algunos de los casos en los que las horas extras se realizaron en días festivos, horario nocturno, etc., también en función de "Conceptos variables", incluyendo en ellos los complementos salariales y en las cuantías, que aparecen desglosados en los cuadros resumen aportados por la empresa que preceden a la documentación correspondiente a cada trabajador, cuyo importe total se especifica en el hecho probado tercero de esta sentencia. Conforme a dicho Convenio, las horas ordinarias de trabajo eran 1.788 en los años 2005 y 2006 y 1.782 en los años 2007 y 2008.

SEGUNDO

El artículo 42.1 a) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008, que fijaba el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad, así como el artículo 42. 1 b) del mismo en cuanto a las horas extraordinarias laborables y festivas para el resto de categorías profesionales, y el artículo 42.2, que fijaba el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias, fueron declarados nulos por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 21/02/07 -RC núm 33/2006 -, por entender dicha Sala que el artículo 35.1 ET, regulador del valor de las horas extraordinarias, constituía una norma legal de Derecho imperativo y establecía un mínimo de Derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno, de manera que el valor de cada hora extraordinaria en ningún caso podía ser inferior al de la hora ordinaria, no satisfaciéndose ésta únicamente con el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario.

La estructura salarial se encuentra regulada en el artículo 66 del Convenio, en los siguientes términos: "Artículo 66 . Estructura salarial La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

a) Sueldo base.

b) Complementos:

l. Personales:

Antigüedad.

  1. De puestos de trabajo:

    Peligrosidad.

    Plus escolta.

    Plus de actividad.

    Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte

    de fondos o sistemas.

    Plusdetrabajo nocturno.

    PlusdeRadioscopia Aeroportuaria.

    PlusdeRadioscopia básica.

    PlusdeFines de Semana y festivos-Vigilancia. PlusdeResidencia de Ceuta y Melilla.

  2. Cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias.

  3. De vencimiento superior al mes:

    Gratificación de Navidad.

    Gratificación de Julio.

    Beneficios.

  4. Indemnizaciones o suplidos: Plus de Distancia y Transporte.

    Plus de mantenimiento de Vestuario."

TERCERO

Las cantidades que devengaron los actores en los años reclamados, tanto por "Conceptos fijos salariales" (S. Base, C. Antigüedad, C. de vencimiento superior al mes, etc.) como por "Conceptos variables" salariales, son las que aparecen desglosadas en los cuadros resumen incorporados a los ramos de prueba de la empresa que preceden a la documentación correspondiente a cada actor, cuyo importe global referido a las horas extras realizadas se indica a continuación:

También se indica seguidamente la diferencia existente entre las cantidades devengadas por los actores por las horas extras realizadas y las que les fueron abonadas por la empresa.

Dª. Jacinta :

AÑO 2005

Número de horas extras realizadas: 20,35

Abonado por "Conceptos fijos salariales":144,49 E.

Abonado por "Concept. variables" y rectific.:64,73 E.

Total:149,30 E.

Devengado por "Conceptos fijos salariales": 134,99 E.

Devengado por "Conceptos variables": 4,811 E.

Total:139,80 E.

DIFERENCIA año 2005 en contra de la trabaiadora: - 9.50 E.

AÑO 2006

Número de horas extras realizadas: 211,96

Abonado por "Conceptos fijos salariales": 1.545,20 E Abonado por "Concept.

Abonado por "Concept. variables" y rectific.:38,79 E.

Total:1.583,99 E.

Devengado por "Conceptos fijos salariales": 1.463,20 E.

Devengado por "Conceptos variables": 38,79 E.

Total:1.501,99 E.

DIFERENCIA año 2006 en contra de la trabajadora: -82,00 E.

TOTAL DIFERENCIA A FAVOR DE LA TRABAJADORA:0 E.

D. Silvio :

AÑO 2005

Número de horas extras realizadas: 1.134,62

Abonado por "Conceptos fijos salariales":8.055,85 E.

Abonado por "Concept. variabl y rectificaciones": 177,79E.

Total:8.233,64 E.

Devengado por "Conceptos fijos salariales":7.826,78 E. Devengado por "Conceptos variables":444,14 E.

Total:8.270,92 E.

DIFERENCIA año 2005 a favor del trabajador: 37,28 E.

AÑO 2006

Número de horas extras realizadas: 1.271,48

Abonado por "Conceptos fijos salariales":8.269,09 E.

Abonado por "Concep. variables y rectifica." 1.092,74E.

Total:9.361,83 E.

Devengado por "Conceptos fijos salariales":9.368,50 E.

Devengado por "Conceptos variables":258,39 E.

Total:9.626,89 E.

DIFERENCIA año 2006 a favor del trabajador: 265,06 E.

DIFERENCIA TOTAL A FAVOR DEL TRABAJADOR: 302,34 E.

D° Sandra :

AÑO 2005

Número de horas extras realizadas: 321,52

Abonado por "Conceptos fijos salariales":2.282,82 E.

Abonado por "Concept.variabls y rectificación.": 168,66 E.

Total:2.451,48 E.

Devengado por "Conceptos fijos salariales":2.132,73 E.

Devengado por "Conceptos variables":168,62 E.

Total: 2.301,35 E.

DIFERENCIA año 2005 en contra de la trabajadora:- 150,13E.

AÑO 2006

Número de horas extras realizadas: 664,10

Abonado por "Conceptos fijos salariales":4.841,29 E.

Abonado por "Conceptos variables y rectificac.": 464,37 E.

Total:5.305,66 E.

Devengado por "Conceptos fijos salariales":4.584,46 E.

Devengado por "Conceptos variables":524,58 E.

Total:5.109,02 E.

DIFERENCIA año 2006 en contra de la trabajadora: -196,64 E.

AÑO 2007

Número de horas extras realizadas: 739,07

Abonado por "Conceptos fijos salariales":5.476,53 E.

Abonado por "Conceptos variables" y rectificac. 305,56 E.

Total:5.782,09 E.

Devengado por "Conceptos fijos salariales":5.274,02 E.

Devengado por "Conceptos variables":356,63 E.

Total:5.630,65 E. DIFERENCIA año 2007 en contra de la trabajadora: -151,44 E.

DIFERENCIA TOTAL A FAVOR DE LA TRABAJADORA:0 E.

CUARTO

Se ha agotado el intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Silvio, contra PROSEGUR, COMPANIA DE SEGURIDAD, S.A., y desestimando las demandas interpuestas por Dª Jacinta y Dª Sandra contra la misma empresa, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a D. Silvio la cantidad de 302,34 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en su demanda, absolviéndole de las pretensiones de las demandas de las otras dos demandantes".

CUARTO

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