STSJ Comunidad de Madrid 786/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución786/2011
Fecha30 Noviembre 2011

RSU 0004284/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00786/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048783, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004284 /2011

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CGT CGT

Recurrido/s: GSS LINE SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0001525 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a treinta de Noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004284 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISIDRO JAVIER PIELAGO SOLIS, en nombre y representación de SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CGT, contra la sentencia de fecha 4 DE MARZO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001525 /2010, seguidos a instancia de SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CGT frente a GSS LINE SL y MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 14 de junio de 2010 la Secretaría General del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo comunica la declaración de HUELGA LEGAL en la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL en la Comunidad de Madrid, para el día 23 de Junio de 2010 desde las 12:00 hasta las 03:00 horas, desde las 12:00 horas hasta las 15:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 18:00 horas (documento 3 del ramo de prueba de la demandada).

SEGUNDO

Por medio de escrito de fecha 21 de junio de 2010 la Secretaria General del SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO remite escrito a la Dirección General de Trabajo de Madrid, desconvocando la huelga prevista para el 23 de junio de 2010 (documento 5 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

Con fecha 22 de junio de 2010 la Secretaria General del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo comunica a la Dirección General de Trabajo de Madrid la declaración de HUELGA LEGAL para el día 30 de Junio de 2010 desde las 12:00 hasta las 18:00 con seis horas de duración (documento 1 del ramo de prueba de la actora y documento 6 del ramo de prueba de la demandada).

CUARTO

Con fecha 25 de junio de 2010 la Secretaria General del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo, comunica a la demandada la HUELGA LEGAL para el día 30 de Junio de 2010 desde las 12:00 hasta las 18:00 con seis horas de duración (documento n ° 8 del ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

En fecha 23 de junio de 2010 la actora remite solicitud de conciliación al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, exponiendo los hechos que motivan la huelga del 30 de junio de 2010 con el objeto de que cesen las medidas adoptadas por la empresa (documento 2 del ramo de prueba de la actora).

SEXTO

Con fecha 28 de junio de 2010 se celebra Conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid al que no comparece GLOBAL SALES SOLUTION LINE SL, con el resultado de intentado y sin efecto (documento 3 del ramo de prueba de la actora).

SÉPTIMO

Por medio de escrito de fecha 24 de junio de 2010, la Administración General del Estado acuerda tomar conocimiento de la concentración para el día 30 de junio de 2010, debiendo llevarse a cabo entre las 13:00 y las 14:00 horas (documento 4 del ramo de prueba de la actora).

OCTAVO

Con fecha 29 de junio de 2010 la Secretaria General del SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA

CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO remite escrito a la Dirección General de Trabajo de Madrid, desconvocando la huelga prevista para el 30 de junio de 2090 (documento 5 del ramo de prueba de la actora y 10 de ramo de prueba de la demandada), ante la recepción por parte de la actora de comunicado de la empresa por el que considera la huelga ¡legal por no haber preavisado con cinco días naturales (documento 6 del ramo de prueba de la actora y 9 del ramo de prueba de la demandada).

NOVENO

En fecha 30 de junio de 2010 la Secretaría General del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo comunica la declaración de HUELGA LEGAL en la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL en la Comunidad de Madrid, para el día 8 de Julio de 2010 entre las 0:00 horas y las 24:00 (documento 12 del ramo de prueba de la actora).

DÉCIMO

Con fecha 30 de junio de 2010 el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid remite a la demandada petición de mediación solicitada por el SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO previo a la huelga convocada para el 8 de julio de 2010 (documento 11 del ramo de prueba de la demandada).

UNDÉCIMO

Con fecha 5 de julio de 2010, el SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO remite escrito al Director de Relaciones Laborales y Administración de personal, solicitando se les descuenten la jornada del día 8 de julio de 2010 los mismos conceptos que descuentan el día de la huelga a los compañeros de la campaña Uno-e (documento 13 del ramo de prueba de la demandada).

DUODÉCIMO

Con fecha 5 de julio de 2010 se celebra Conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid al que no comparece GLOBAL SALES SOLUTION LINE SL, con el resultado de intentado y sin efecto (documento 14 del ramo de prueba de la demandada).

DÉCIMOTERCERO

Se han celebrado las perceptivas conciliaciones, con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL...

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