STSJ Galicia 5534/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2011
Número de resolución5534/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2814/2008 IP-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiocho de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002814 /2008 interpuesto por Jose Pablo, Belen, Andrés, David, Herminia, Hugo, Salvadora contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Pablo, Belen, Andrés

, David, Herminia, Hugo, Salvadora en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000734 /2007 sentencia con fecha veinticinco de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes D. Andrés, con DNI

núm. NUM000, Da Herminia, con DNI

núm. NUM001, Da Belen, con DNI

núm. NUM002, D. David, con DNI núm. NUM003, Da- Salvadora, con DNI núm. NUM004, D. Jose Pablo, con DNI núm. NUM005, y D. Hugo, con DNI núm. NUM006, vienen prestando servicios, o han prestado servicios, por cuenta y dependencia del demandado Ministerio de Defensa, con las antigüedades, categorías profesionales, y salarios mensual con inclusión de pagas extraordinarias siguientes:

Trabajador: Antigüedad: Categoría Profesional: Salario:

Andrés 22-12-88 Of. de Act. Téc. y Profesionales 1288,63#

Herminia 19-04-91 Of. de Act. Téc. y Profesionales 1258,01#

Belen 10-10-91 Of. de Act. Téc. y Profesionales 1258,01#

David 31-01-83 Of. de Act. Téc. y Profesionales 1293,34# Salvadora 19-06-94 Of. de Act. Téc. y Profesionales 1227,43#

Jose Pablo 01-05-82 Tec. Sup. Serv. Generales 1460,84#

Hugo 24-06-03 Of. de Act. Téc. y Profesionales 988,58#

D. Jose Pablo cesó en fecha 22/08/2005 por jubilación anticipada. D. Hugo ceso en fecha 23/08/2005 por despido.

SEGUNDO

Por resolución de 25/05/2005 se hizo pública la relación inicial de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa (BOD núm.107 de 02/06/2005). Por respectivas resoluciones de la Dirección General de Personal Civil de 16/11/2006 se resolvió la modificación de los puestos de trabajo de los demandantes que vienen prestando servicios para el demandado por causa de acuerdo CECIR aplicación II Convenio Único personal laboral de la Administración General del Estado, modificándose la categoría y grupo profesional anteriores pasando a figurar los correspondientes a los grupos profesionales y categorías profesionales del II Convenio Único. En la relación puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa puestos de trabajo ocupados por otros trabajadores vienen retribuidos con otros complementos singulares de puesto: Al, A2, AR2, AR, A Idioma, 703 (D.A.2'), o 704 (D.A.2abis) y con otros complementos horario/jornada: 002 C o 002 B. TERCERO.- D. David viene prestando servicios desde el 01/07/1995 destinado en la Residencia Logística de Oficiales Batallones de Ferrol, en turnos de mañana y tarde, todos los días de la semana incluidos domingos y festivos. Salvadora, Herminia, D. Andrés, y Belen, vienen prestando servicios desde el 01/01/2003 destinados en la Residencia Militar La Cortina de Ferrol, en turnos de mañana y tarde, todos los días de la semana incluidos domingos y festivos. CUARTO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ferrol dictada en fecha 13/11/2006, autos 329/2006, se desestimó sin entrar en el fondo del asunto anterior demanda interpuesta por los demandantes en reclamación del complemento de Turnicidad Cl. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando las excepciones de cosa juzgada e incompetencia de jurisdicción y desestimando por falta de acción la demanda interpuesta por D. Andrés, Da Herminia, Da Belen, D. David, Da Salvadora, D. Jose Pablo, D. Hugo contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandantes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras desestimar las excepciones de cosa juzgada e incompetencia de jurisdicción, también desestima por falta de acción la demanda interpuesta por los actores contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, absuelve a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma. Esta decisión es impugnada por los trabajadores demandantes, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de suplicación amparado en la letra a) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley...

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