STSJ Aragón 828/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2011:1892
Número de Recurso773/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución828/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00828/2011

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2011 0100791 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000773 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001125/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de ZARAGOZA

Recurrente: SEIVIRIBER SA

Abogado: DIEGO PASCUAL BELTRAN

Recurrido: Plácido

Abogado: CARLOS CUARTERO BERNAL

Rollo número: 773/2011

Sentencia número: 828/2011

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 773 de 2011 (autos núm. 1.125/2.010), interpuesto por la parte demandada la mercantil SEIVIRIBER S. A, siendo demandante D. Plácido, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Zaragoza, de fecha 9 de septiembre de 2.011, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Plácido contra la mercantil Seiviriber

S. A sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha 9 de septiembre de 2.011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Plácido contra la mercantil Seiviriber S.A. debo declarar la improcedencia de su despido, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por su readmisión o por la extinción indemnizada de la relación laboral con el abono de la cantidad indemnizatoria de 39.098'58 euros."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El demandante D. Plácido viene prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para la mercantil demandada Seiviriber S.A. con una antigüedad de 1 de Febrero de 1992, con la categoría profesional de vigilante y una retribución bruta mensual por todos los conceptos con prorrata de pagas extraordinarias de 2.387'68 euros; ninguno de estos extremos ha sido controvertido.

El demandante es no es ni ha sido legal representante de los trabajadores ni consta afiliado a ningún sindicato.

  1. - El 19/11/2002 el demandante solicitó de la empresa una excedencia voluntaria por un plazo de 5 años a iniciar desde el 2/12/2002, que se le concede en los términos solicitados (f. 57 y ss).

  2. - En Noviembre de 2004, Octubre de 2007 y Septiembre de 2009 el trabajador demandante expresó a la empresa su voluntad de reincorporarse a su puesto de trabajo, contestándole ésta en todas estas ocasiones que no existía en dicho momento vacante en un puesto de su categoría (f. 37 y ss).

  3. - El 22/10/2010 solicita de nuevo el trabajador su reingreso en la empresa "ya que he tenido conocimiento de la jubilación del Calixto en el puesto de portería" (f. 63).

    La empresa le contesta en escrito de 27/10/2010 diciéndole que " lamentamos no poder acceder a la misma por no existir en este momento vacante en un puesto de su categoría " (f. 65).

  4. - Se ha celebrado el pertinente acto de conciliación previa sin lograrse avenencia entre las partes.

  5. - El 7/4/2011 se dicta Sentencia en la que se estima la invocada excepción de inadecuación de procedimiento.

    El TSJ de Aragón en Sentencia de 30/6/2011 estima el R. de Suplicación formulado por el trabajador, revocando la Sentencia recurrida con desestimación expresa de la excepción de inadecuación de procedimiento, devolviendo los autos para el dictado de una nueva que entre a resolver sobre el fondo de la acción por despido ejercitada.

  6. - Desde la solicitud de reingreso del actor han causado baja en la empresa D. Calixto por invalidez permanente el 21/9/2010, y D. Gumersindo y D. Paulino, ambos por despido improcedente con fechas de 30/11/2010 y 22/12/2010, respectivamente.

  7. - Todos los trabajadores de la empresa son vigilantes de seguridad.

    La empresa Seiviriber S.A. presta sus servicios para Pikolin y otras mercantiles."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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