STSJ Aragón 9/2012, 19 de Enero de 2012

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2012:106
Número de Recurso895/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución9/2012
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2011 0100917 402250

RECURSO SUPLICACION 0000895 /2011

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 275/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de ZARAGOZA

Recurrente: David

Graduado Social: CARMEN ARCOS CASTILLO

Recurrido: KEY AUTOMOTIVE BORJA SA

Abogado: GONZALO ACEBAL FAES

Rollo número: 895/2011

Sentencia número: 9/2012

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecinueve de enero dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 895 de 2.011 (autos núm. 275/2.011), interpuesto por la parte demandante D. David, siendo demandada KEY AUTOMOTIVE BORJA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Zaragoza, de fecha 21 de Octubre de 2.011, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. David contra Key Automotive Borja S.A., sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha 21 de Octubre de 2.011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por D. David contra KEY AUTOMOTIVE BORJA, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El actor Don, David, cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios profesionales para la empresa demandada, KEY AUTOMOTIVE BORJA, S. A, con antigüedad de 08-10-1997 y la categoría profesional de oficial 2ª matricero.

  1. - El demandante prestó sus servicios profesionales para la demandada en puesto de la categoría antes citada departamento de mantenimiento y reparación de moldes de inyección hasta situación de excedencia voluntaria desde el 11-03-2010 con vencimiento previsto el 10-01-2011.

  2. - El demandante en 24-11-2010 remitió a la empresa demandada escrito solicitando su reingreso al trabajo con fecha 10-01- 2011.

    La demandada contestó al trabajador en 30-12-2010 manifestándole que "su anterior puesto de trabajo no está vacante en este momento" y que no existía vacante de su categoría profesional en la empresa.

    La comunicación, que obra unida a autos y se da por reproducida, también consignó "No obstante en estos momentos se le puede ofrecer un puesto de peón o peón especialista durante el periodo de tres meses. Si usted lo quiere ocupar no tenemos ningún inconveniente y rogamos nos lo comunique a la mayor brevedad posible. Si quedase alguna vacante en su puesto de trabajo, puesto de trabajo de similar categoría o puesto de trabajo que Ud. pueda desempeñar aunque sea de carácter temporal se lo comunicaremos en el momento que se produzca".

  3. - El actor manifestó a la empresa demandada su propósito de aceptar el puesto ofrecido con carácter temporal y "con la limitación de la existencia de vacante en mi puesto u otro de similar categoría."

    La empresa demandada reiteró al actor en 01-03-2011 que "su anterior puesto de trabajo no está vacante en este momento" y por tanto "no puede reincorporarse a su puesto de trabajo y que tampoco existe ninguna vacante de su categoría profesional en la empresa". En la misma comunicación le reiteró que el puesto a ocupar es de "repartidor de inyección con la categoría de peón especialista coma si lo acepto Ud. en fecha 11-01-2011 percibiendo el salario propio de la categoría que Ud. va a desempeñar en estos momentos, es decir peón especialista".

    La demandada también señaló "Si quedase vacante en su puesto de trabajo, puesto de trabajo similar categoría o puesto de trabajo que Ud. pueda desempeñar aunque sea de carácter temporal se lo comunicaremos en el momento que se produzca. Le volvemos a reiterar que la categoría profesional de peón especialista es temporal y no definitiva y que la empresa le seguirá reconociendo la categoría de oficial de 2º la cual venía realizando antes de solicitar la excedencia cuando se produzca una vacante de dicha categoría".

  4. - El actor permanece en la demandada ocupando puesto de trabajo de peón. Las diferencias retributivas entre el salario de esta última categoría y la de oficial 2ª matricero ascienden a 18,33#/día.

  5. - La empresa demandada, tras situarse el actor en excedencia voluntaria no efectuó contratación alguna de dicha categoría de oficial 2º matricero procediendo en mayo de 2010 a la reorganización de la sección, que quedó atendida desde entonces por los dos oficiales restantes que asumieron el trabajo del actor y por un peón contratado al efecto en la referido fecha que desempeña funciones vinculadas a la actividad de matricería secundarias a las de los oficiales ya mencionados y sin responsabilidad.

    Las aludidas funciones...

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