STSJ Andalucía 3252/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3252/2011
Fecha29 Noviembre 2011

Recurso.- 838/11(L), sent. 3252 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3252 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Leandro, representado por el Sr. Letrado D. Antonio Ramírez Moriña, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm. 336/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra MAJOMASUR S.L.U., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 28 de mayo de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión por procedente el despido objetivo por causa organizativa y productiva.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Don Leandro, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Majomasur, S.L.U., desde el 21 de mayo de 2001, con la categoría profesional de Encargado y salario diario, incluido parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, de 58,33 euros

SEGUNDO

El 5 de febrero de 2010 la empresa entrega carta de despido objetivo, del siguiente tenor literal

"Muy señor nuestro:

Por medio de la presente carta y dando cumplimiento al fallo de la Sentencia dictada con fecha 18-11-09 por el Juzgado de lo Social n0 2 de Huelva (Autos n0 967/09), esta empresa le comunica la readmisión en el puesto de trabajo que venía ocupando en esta empresa con los efectos legales previstos en la Sentencia de referencia. No obstante lo anterior y atendiendo al dato objetivo que supone que la nulidad del despido acordada en la Sentencia de referencia, viene provocada como consecuencia de la inobservancia de uno de los requisitos formales exigibles en los supuestos de despido por causas objetivas-económicas, esta empresa mediante la presente comunicación y, subsanando el defecto advertido por la referida Sentencia (Art. 53-4 del Estatuto de los Trabajadores ), se ve en la necesidad de comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con la misma, procediendo a su extinción, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas, de producción y económicas, al amparo de lo determinado en el art. 52.c) en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Las causas que fundamentan esta decisión son las siguientes:

  1. - Respecto de la causa organizativa y de producción. Como ud. conoce la actividad económica de la entidad FERTIBERIA, S.A, se encuentra, actualmente, afectada por una grave crisis que ha determinado la paralización temporal de su actividad.

    Dicha circunstancia ha provocado que por parte del referido cliente se hayan rescindido los Contratos Mercantiles que nos unían con el mismo.

    Teniendo en cuenta que se trata de nuestro principal cliente y que, además, en lo que se refiere a las funciones propias de su puesto de trabajo como encargado, dicho trabajo lo venía realizando, en exclusiva, respecto del personal que esta empresa tenía en las factorías de FERTIBERIA, S.A. en Huelva, resulta obvio que existe la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y de producción.

    Además de lo expuesto, se debe tener en cuenta, también, que al día de la fecha no tiene ud. personal alguno a su cargo (teniendo en cuenta su categoría profesional de Encargado) puesto que, de forma paulatina y ante el progresivo descenso en la actividad empresarial de FERTIBERIA, S.A. (desde hace varios meses, más concretamente desde el pasado mes de Abril), dicho cliente ha ido reduciendo los servicios que nos tenia contratados hasta llegar al momento actual en que se ha producido el cese total de actividad. Esta situación ha provocado, obviamente y tal y como ud. conoce, que el personal a su cargo haya ido cesando de forma, igualmente, paulatina hasta llegar al momento actual en el que, volvemos a insistir, ni hay actividad alguna que realizar en las instalaciones de nuestro cliente FERTIBERIA, S.A. ni hay personal alguno a su cargo que tenga que dirigir o coordinar en su función de Encargado.

  2. - Respecto de la causa económica. De forma paralela a la mala evolución del entorno propio de trabajo de esta empresa, se ha ido generando una difícil coyuntura de resultados económicos y de tesorería, hasta el punto de que se ha tenido que enajenar algunos de los activos de esta empresa (camiones, ...) para poder ir atendiendo las necesidades de tesorería y no aumentar, aún más, las deudas existentes con proveedores y otros acreedores.

    No obstante lo anterior, al día de la fecha existe una deuda vencida y aplazada con la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 14.772 Euros; también hay abierta una ejecución por la vía de apremio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por un Importe de principal de 40.555,31 Euros.

    Para su mejor ilustración, le indicamos que, sólo del ejercicio 2008 al 2009, los ingresos de esta sociedad se han reducido en una tercera parte (desde más de 900.000 Euros en el 2008, a poco más de 300.000 Euros en el 2009), con un importantísimo incremento de la deuda financiera de la sociedad y, finalmente, con unos resultados negativos en el último ejercicio 2009 que ponen en serias dificultades la continuación de la actividad de esta empresa.

    Resulta obvio señalar que la continuación de la actividad de esta empresa, en las condiciones financieras indicadas, exige la adopción, entre otras medidas, de la amortización de una serie de puestos de trabajo que permitan redimensionar su actividad y organización y justifican sobradamente la decisión adoptada y que se le comunica mediante la presente,

  3. - La decisión adoptada por esta empresa, como se le ha indicado, tiene como finalidad la de tratar de evitar el cierre definitivo de la misma, al no existir posibilidad material alguna de continuar con la actividad en las condiciones actuales y tratar, así, de superar las dificultades económicas y de producción detalladas anteriormente.

  4. - Estando integrada la plantilla de esta empresa por dos trabajadores, con esta decisión no se superan los límites legales, teniendo en cuenta las extinciones de contratos de trabajo fundadas en estas causas y realizadas en el periodo previo de noventa días. 5.- Al no existir representación legal de los trabajadores en esta empresa, no es preciso efectuar comunicación alguna a la misma respecto del contenido de la presente comunicación.

  5. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del mismo Estatuto de los Trabajadores, le corresponde una indemnización por importe de 10.149,42 Euros, en atención a lo dispuesto en el apartado b) del núm.1 de dicho artículo.

    A los efectos de justificar el importe indicado y, salvo error u omisión, el mismo resulta de aplicar los criterios legales indicados sobre un salario diario de 58,33 Euros y una antigüedad del 21-05-01.

    No obstante lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el Art. 53-1, letra b) del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa le comunica que, precisamente, en atención a la dificilísima situación económica por la que atraviesa no puede poner a su disposición, en este momento, del importe que le corresponde de dicha indemnización, sin perjuicio del derecho que le asiste a reclamar su pago en el momento en que se haga efectiva la presente extinción,

  6. - La efectividad de esta decisión tendrá lugar el mismo día de recepción de la presente comunicación, conforme a lo previsto en el apartado c) del mencionado núm. 1 del art. 53 de tal Estatuto .

    Sin otro particular y rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente a los solos efectos de acreditar su comunicación, le saluda atte".

TERCERO

Con anterioridad, el 31 de julio de 2009 el actor fue despedido por causas objetivas, promoviendo demanda que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social n0 2 de Huelva, dando...

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