STSJ Murcia 644/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución644/2011
Fecha24 Noviembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00644/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0005953

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000547 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000821 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: Victorio

Abogado/a: PABLO NICOLAS ALEMAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AGRUPA AGUILAS,S.A AGRUPA AGUILAS,S.A

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ REYES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de Noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Victorio, contra la sentencia número 0541/2010 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 5 de Noviembre, dictada en proceso número 0821/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Victorio frente a AGRUPA ÁGUILAS S.A.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

"PRIMERO: El demandante D. Victorio, ha venido prestando servicios para la empresa demandada AGRUPA ÁGUILAS SA, dedicada a la comercialización de productos hortofruticolas, con antigüedad de 2-08-1982, categoría profesional de jefe de almacén y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias, de 2.237,10 #, a efectos de indemnización, y diario de 74,57 #, a efectos de tramitación, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. SEGUNDO: Mediante carta de fecha 31 de mayo de 2010, la empresa demandada comunicó al actor su despido por causas objetivas, con efectos desde ese mismo día, poniendo a disposición del demandante simultáneamente a la entrega de la carta la cantidad de

27.203,45 # en concepto de indemnización legal, el tenor literal de la comunicación escrita es el siguiente:

"Muy señor nuestro:

Comunico a Vd. que la Dirección de esta empresa se ve en la 'necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar su puesto de trabajo debido a causas económicas, organizativas y de producción, al amparo de lo previsto en el artículo 52. c) del R. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores.

Motivado por la crisis que arrastra el sector de la Agricultura, y por las condiciones urbanísticas comerciales que existen en Águilas, la empresa ha tenido pérdidas de explotación en los últimos tres ejercicios.

Por este motivo se solicitó a nuestro auditores un informe económico con el fin de analizar la situación y las posibles soluciones a implantar (documentación que se pone a su disposición). En dicho informe se destaca que, además de la estacionalidad en las ventas y la reducción significativa del aprovechamiento de la productividad de las fincas, el control de costes directos e indirectos y la adecuación de toda nuestra plantilla a la actividad a razón de su temporalidad.

En los últimos tres ejercicios la sociedad ha obtenido las siguientes PERDIDAS después de impuestos:

-2006/2007.................................. 229,355 #

-2007/2008................................. 332.307 #

-2008/2009................................. 624.327 #

La caída más pronunciada de los resultados de explotación en el último ejercicio hacen que la situación se haya agravado. Se exponen a continuación los epígrafes que se incluyen en las cuentas anuales de la sociedad, relacionados con la actividad:

CONCEPTO 2008/2009 2007/2008 2006/2007

VENTAS 11.981.109 10.218.285 10. 791.044

APROVISIONAMIENTOS VARIACIÓN EXISTEN. -7850.210 -6145.910 -6.542.525

GASTOS PERSONAL -2. 788.372 -2. 730.822 -2.808.845

OTROS GASTOS EXPLOTACIÓN -1,545.832 -1266. 620 -1.353.584

AMORTIZACIONES -210.115 -375.519 -368.958

RESULTADO -413. 420 -300.586 -282.868

A pesar de los esfuerzos realizados para cambiar el signo de estos resultados, y de las medidas ya implantadas, no se han obtenido las mejoras perseguidas, por tanto la empresa se ve obligada a reorganizar sus recursos humanos, distribuyendo las tareas de una manera más eficiente que contribuya a mejorar su posición en el mercado, garantice la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del mayor número de puestos de trabajo en su plantilla, teniendo en cuenta la temporalidad de nuestra actividad.

Las tareas que usted desempeñaba, debido a la reorganización practicada, han sido distribuidas entre el personal del Almacén por cuyo motivo se plantea la objetiva necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo.

La extinción de la relación laboral reproducirá a la finalización de la jornada del día de la fecha, sin que sea 'posible concederle el periodo de 30 días de preaviso que legalmente le corresponde, por lo que la empresa abonará los salarios correspondientes al periodo de preaviso incumplido que asciende a la cantidad de 2.255,69 #, menos los descuentos legales correspondientes. La indemnización legalmente establecida de 20 días por año de servicio que, en función de su antigüedad asciende a la cantidad de 27.203,45 #, se pone a su disposición en este acto mediante Cheque Bancario del Banco Vizcaya Argentarla núm. 1.374.077-5 .

Sírvase firmar la copia adjunta para nuestra constancia y archivo".

TERCERO

La empresa tiene un almacén de lechuga y otro de tomate, que están ubicados uno junto al otro; el objeto social consiste en la comercialización de productos hortofrutícolas, tanto de producción propia como de otros agricultores, y no hay un horario establecido durante el cuál los agricultores puedan llevar la mercancía; por este motivo desde el año 1981 se realizan horas extras; en el año 2006 se alcanzó un acuerdo entre la empresa y los trabajadores reducir el horario laboral, pactándose por escrito que en las horas punta de la campaña la prolongación de jornada se compensaría con otros periodos sin actividad, y abonando de la diferencias salariales que de ello se deriven. CUARTO: El puesto de trabajo del demandante, que se encargaba de distribuir las horas de trabajo a la plantilla de trabajadores, ha sido asumido por el jefe de almacén de lechuga. QUINTO: La empresa además de la decisión de extinguir los contratos por causas objetivas de un total de siete trabajadores fijos, entre ellos el del actor, durante el año 2010 y otro en octubre de 2009, ha adoptado otras medidas, tales como refinanciar su endeudamiento a corto plazo con entidades bancarias, formalizando en enero de 2009 una póliza a largo plazo por importe de 1.100.000 # y vencimiento 2014 y un préstamo hipotecario por importe de...

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