STSJ Comunidad de Madrid 658/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución658/2011
Fecha17 Octubre 2011

RSU 0001093/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00658/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1093-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 472-09 Acumulado al 473-09

RECURRENTE/S: DOÑA Custodia Y DON Jacinto

RECURRIDO/S:ELECTRONIC FOREIGN EXCHANGE S.A, UNITEL TELECOMUNICACIONES S.L I TRANSFER MONEY MOVERS S.A.U Y URDIKE TRES SPAIN S.L.U

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 658

En el recurso de suplicación nº 1093-11 interpuesto por el Letrado ANTONIO FERNANDEZ GUERRA en nombre y representación de DOÑA Custodia Y DON Jacinto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 20.09.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 472-09 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Custodia Y Jacinto contra, I TRANSFER MONEY MOVERS SAU Y URDIKE TRES SPAIN S.LU, ELECTRONIC FOREING EXCHANGE SA Y UNITEL TELECOMUNICACIONES SL en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

20.09.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las codemandadas I TRANSFER MONEY MOVERS Y URDIKE TRES SPAIN, S.L debo, sin entrar a resolver sobre el fondo y proceder a su absolución.

Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando parcialmente la demanda interpuesta por los actores Dª Custodia Y Dº Jacinto debo condenar y condeno a las empresas ELECTRONIC FOREING EXCHANGE, S.A y UNITEL TELECOMUNICACIONES SL a que abonen a cada uno de los trabajadores las siguientes cantidades a:

Dª Custodia 15.903,05 euros.

Dº Jacinto 54.382,60 euros.

Incrementadas en el 10% de interés por mora las de naturaleza salarial.

Imponer a cada uno de los demandantes con apercibimiento de temeridad en su proceder una sanción pecuniaria de 200 euros y condenar al abono por igual partes de los honorarios de letrado."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Custodia Y Jacinto, mayores de edad y domiciliados en Madrid iniciaron su relación laboral en la empresa ELECTRONIC FOREIGN EXHANGE, S.A, con antigüedad, categoría profesional y salarios que vienen recogidos en el Hecho Primero de sus respectivas demandas y que aquí se dan por reproducidos en aras a la mayor brevedad (hecho introvertido).

SEGUNDO

Que como consecuencia de dicha relación laboral con la empresa, le reclaman las sumas de Dª Custodia 15.903,05 euros, Dº Jacinto 54.382.60 euros por los conceptos que aparecen expresados en el hecho 2º de sus respectivas demandas que se dan por reproducidos.

TERCERO

Que se han celebrado actos de conciliación ante el SMAC de Madrid, con fechas y resultados que constan unidas a las respectivas demandadas. (Hecho incontrovertido).

CUARTO

Que las demandas se han interpuesto ambas con fecha 24/03/2009.

QUINTO

Las empresas I TRANSFER MONEY MOVERS, S.A adquirieron mediante compraventa formalizada en escritura pública los activos de las empresas ELECTRONIC FOREING EXCHANGE, S.A y UNITEL TELECOMUNICACIONES SLU el 30/01/2009 (doc. 1 de la actora que aquí se reproduce).

Contrato privado de la compraventa (doc. nº1) de 11/11/2008.

SEXTO

La relación laboral de los demandantes mantenida con la empresa Electronic Foreing Exchange S.A resulta extinguida por despido objetivo el 15 de diciembre de 2008. Docs 2, 13, 19 y 40 de las actuaciones que aquí se reproduce.

SEPTIMO

Se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 19, 13, 38 y 16 en las que se absuelve a las demandadas I TRANSFER MONEY MOVERS y URDIKE TRES SPAIN, S.L (documentos 1 a 4 de la demanda) que aquí se reproducen.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los dos trabajadores demandantes contra la sentencia de instancia, que si bien ha estimado su demanda en reclamación de cantidad contra dos de las empresas demandadas

- ELECTRONIC FOREIGN EXCHANGE S.A. y UNITEL TELECOMUNICACIONES S.L. - ha desestimado su pretensión de que se condene también solidariamente a las otras dos - I TRANSFER MONEY MOVERS S.A.U. y URDIKE TRES SPAIN S.L.U. - a las que absuelve apreciando su falta de legitimación pasiva, y ha impuesto a los demandantes una sanción de 200 euros a cada uno y además el abono por partes iguales de los honorarios del letrado de estas dos últimas empresas. Las dos condenadas no comparecieron ni han impugnado el recurso, al contrario todo ello que las dos absueltas.

En el apartado B del motivo único se alega la infracción del art. 97.2 de la LPL en relación con el art. 24 de la Constitución por insuficiencia de la motivación de la sentencia en cuanto a la absolución de las dos últimas sociedades mencionadas, alegación que debe encuadrarse dentro del art. 191.a) LPL aunque no se mencione expresamente. Es cierto que la sentencia objeto del presente recurso se limita a dar por reproducidos los razonamientos de cuatro sentencias de otros Juzgados (19, 13 y dos del 38) obrantes en autos, y de ellas la única que aborda la cuestión de la alegada transmisión o sucesión empresarial es la del Juzgado 38 de 27-10-09 en autos 116/09. Pero la motivación por remisión a otras resoluciones judiciales, sea o no acertada, es formalmente válida y no crea indefensión, como lo demuestra el contenido del recurso, habiendo podido la parte construirlo adecuadamente alegando las infracciones jurídicas sustantivas que estima se han producido. Por otra parte, la advertencia sobre una posible imposición de sanción por temeridad en el caso de mantener la demanda contra todas las sociedades no es enjuiciable, siéndolo exclusivamente la decisión de imposición de la sanción, contra la cual también ha reaccionado la parte mediante otros apartados del recurso. Por todo ello, no habiéndose producido indefensión alguna, se desestima este apartado del recurso que de aceptarse abocaría a la nulidad de la sentencia, pues la Sala ha de examinar los restantes apartados del recurso y enjuiciar así la pretensión de la parte y la adecuación o no de la sanción.

SEGUNDO

Procede el examen conjunto, por responder a la misma cuestión jurídica, de los apartados A, C, D y E, en los que se alegan las siguientes infracciones jurídicas sustantivas:

  1. Infracción por inaplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

  2. Infracción por inaplicación del artículo 3 de la Directiva 2001/23 / CE del Consejo de 12 de Marzo de 2011, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en casos de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

  3. Infracción de la sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, de 12-07-2010, Rec. 2300/2009 .

  4. Infracción de sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 10 de diciembre de 1998 (Casos Sánchez Hidalgo y Hernández Vidal), 25 de Enero de 2001 (Caso Liikeene ), 24 de Enero de 2002 (Caso Temco Service Industries ) y 13 de Septiembre de 2007 (Caso Jouini ).

Sostienen los recurrentes, en síntesis, que se ha producido una sucesión empresarial en la transmisión de los activos materiales e inmateriales a tenor de un contrato privado de compraventa de fecha 11-11-08 elevado a escritura pública el 30-1-09, según documento 1 de la parte actora que se tiene por reproducido en el hecho probado 5º de la sentencia de instancia. Alega que dicha transmisión, regulada en dicho contrato, permite la continuación de la misma actividad económica por parte de las adquirentes que antes venían realizando las cedentes, cumpliéndose los requisitos para apreciar la existencia de cesión empresarial a tenor del art. 44 del ET, la Directiva 2001/23 del Consejo de fecha 12-3-01 y las sentencias del TS y del TJCE citadas, sobre la sucesión en plantilla. La...

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