STSJ Canarias 1386/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1386/2011
Fecha18 Octubre 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dna. María Rosa contra sentencia de fecha 22 de febrero de 2011 dictada en los autos de juicio no 1209/2010 en proceso sobre Despido disciplinario, y entablado por Dna. María Rosa contra F.C.C. S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da María Rosa frente la empresa 'FOMENTO de CONSTRUCCIONES y CONTRATAS, SA' (FCC, SA) y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de febrero de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios para la entidad demandada, con la categoría de peón, antigüedad de 17-1-08 y salario de 45,39 Euros/día conforme al iter contractual que consta en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido, siendo el último de los contratos suscritos contrato temporal de fecha 14-7-08 que se concertó para la sustitución de Dona Elisabeth por IT. La actora ha estado de baja por accidente de tráfico desde el 17-10-10, siendo alta médica el 10-1-11.

SEGUNDO

Mediante escrito notificado el 8-11-10 la demandada comunica a la actora que la relación de trabajo que le unía quedaría extinguida con efectos del mismo día con motivo de la invalidez de la trabajadora sustituida. Escrito que consta en autos y se da por reproducido. TERCERO.- La actora se encuentra embarazada desde el 1-9-10. CUARTO.- La actora no es ni ha sido en el ano anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.-Se agotó la vía previa sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dona María Rosa contra FCC, SA y el Fogasa debo absolver y absuelvo a las demandadas de la petición deducida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión ejercitada por la actora, Da María Rosa, trabajadora que ha venido prestando servicios para la empresa 'FOMENTO de CONSTRUCCIONES y CONTRATAS, SA' (FCC, SA) desde el día 17 de enero de 2008 con la categoría profesional de Peón de Limpieza, en virtud de once contratos de trabajo temporales en la modalidad de interinidad, el último de ellos suscrito el día 14 de julio de 2008 para sustituir a la trabajadora Da Elisabeth que se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT), y declara que la extinción de la relación laboral llevada a cabo por la empleadora el día 8 de noviembre de 2010 alegando la terminación del contrato era ajustada a derecho, por considerar que se había producido causa de extinción pues la trabajadora sustituida finalmente había sido declarada en situación de invalidez permanente.

Frente a dicha sentencia se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, sea estimada íntegramente la demanda y se declare que el cese de la trabajadora es constitutivo de despido nulo al encontrarse embarazada en el momento de producirse.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la actora, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las circunstancias profesionales de la actora y de los contratos de trabajo suscritos por ésta, por la siguiente:

'La actora ha prestado sus servicios para la entidad demandada, con la categoría de peón, antigüedad de 17-1-08 y salario de 45,39 Euros/día conforme al iter contractual que consta en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido, siendo el último de los contratos suscritos contrato temporal de fecha 14-7-08 que se concertó para la sustitución de Dona Elisabeth por IT. La actora ha estado de baja por accidente de tráfico desde el 17-10-10, siendo alta médica el 10-1-11. La actora ha sido contratada desde el 17.01.08 con sucesivos contratos de trabajo de interinidad para sustituir a trabajador en vacaciones, en situaciones de incapacidad temporal y con permisos retribuidos o ausencias'.

Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 109 a 112, 116, 128 y 135 de las actuaciones, consistentes en la copia de los diversos contratos suscritos por la actora.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la 'prueba negativa', consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( sentencias del Tribunal Supremo 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : '...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y...

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