SAP Baleares 378/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2011
Fecha24 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00378/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2011

SENTENCIA Nº 378

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor, bajo el número 970/10, Rollo de Sala número 321/11, entre partes, de una, como demandante apelante DON Rubén, representado por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO ARBONA CASAS NO VAS y asistido del Letrado DON DAVID RIERA GARCÍA y, de otra, como demandados apelados DON Luis Miguel Y DOÑA Adelaida, representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA ANGELA SERVERA SOLER y asistidos del Letrado DOÑA CATALINA RIGO SASTRE.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor, en fecha 4 de marzo de 2011, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Carlos, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Rubén, contra D. Luis Miguel Y Dª Adelaida y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se procedió a su deliberación y votación el día 22 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se alega por la actora que los demandados en el mes de octubre de 2010, han arado la casi totalidad del camino que constituye la servidumbre de paso que grava la finca de su propiedad, parcela NUM000 (predio sirviente) a favor de la parcela número NUM001 (predio dominante), con la única finalidad de privar al actor del uso y disfrute de la mencionada servidumbre y en suplica de que se condene a los demandados a reponer al actor en la pacífica posesión del paso o camino de autos y a hacer todo lo necesario y conducente a que dicha reposición pueda tener plena efectividad, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

La parte demandada se opuso a dicha pretensión, por entender que nunca se ha negado el paso y que no se ha realizado acto de perturbación pues su actuación se ha limitado a realizar trabajos de arreglo de la pared colindante, respetando dicha servidumbre de paso y quedando limpio el camino.

La sentencia de instancia tras analizar la prueba practicada considera que los actos denunciados, no implican animus espoliandi o de despojo, pues tan sólo suponen una serie de actuaciones tendentes a la limpieza del camino, eliminación de las hierbas que habían crecido y reforma de la pared seca y desestima la demanda, contra cuyo pronunciamiento se alza la parte actora alegando como único motivo de impugnación, que si bien es cierto que durante la sustanciación del procedimiento los demandados han realizado actuaciones para que el camino fuera nuevamente practicable, para resolver la acción ejercitada debe estarse al momento de su interposición, y siendo indudable que a dicho momento se habían producido los actos de despojo que se detallaban en la demanda, suplica que se revoque la resolución de instancia y en su lugar se estime en su integridad la misma, sin necesidad de llevar a cabo los actos de reposición por haber sido ejecutados durante el decurso del pleito, con expresa imposición de costas a la contraparte.

La parte apelada, tras alegar la inadmisibilidad del recurso de apelación por no haber sido preparado en forma, se opone al mismo interesando la integra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Entrando primeramente en el análisis del defecto procesal denunciado por la parte demandanda, en orden a la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el actor por falta de invocación de los pronunciamientos impugnados se estima oportuno comenzar recordando que como señala la STC 45/2002, de 25 de febrero, los Jueces y...

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