SAP Valencia 47/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2013
Número de resolución47/2013

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 665/2012 SENTENCIA 29 de enero de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 665/2013

SENTENCIA Nº 47

En la ciudad de Valencia, a 29 de enero de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, recaída en autos de juicio verbal nº 29/2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ontinyent (Valencia), sobre acción de cobro de lo indebido.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Cisa Cartera de Inmuebles, S.L.U., representada por la procuradora doña Lidón Jiménez Tirado y defendida por el abogado don Oscar Mercé Semper, y como apelada la demandada Almacenes Reunidos, S.A., representada por la procuradora doña Margarita Crespo Moreno y defendida por el abogado don Raúl Monsalve Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Mercedes Pascual Revert, en nombre y representación de la mercantil Cisa Cartera de Inmuebles, S.L.U., contra la mercantil Almacenes Reunidos, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones dirigidas en su contra en el presente procedimiento. Y todo ello, con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia que acuerde revocar la de primera instancia, condenando al demandado al pago de las cantidades reclamadas, con expresa imposición de costas en ambas instancias.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 28 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Son hechos probados que han de servir de base a la decisión del pleito los siguientes: 1º) El 24 de julio de 2.009, Almacenes Reunidos, S.A. vendió en escritura pública a Cisa Cartera de Inmuebles, S.L.U. una nave industrial de un edificio aislado en Can Volart, Torre Cellers, de Parets, inscrita en el Registro de la Propiedad de Mollet del Vallés, finca registral nº 4.301.

  1. ) En el documento público se hizo constar: «SITUACIÓN ARRENDATICIA.- Manifiesta la parte vendedora que la finca descrita se halla arrendada a las mercantiles Traina, S.A. y Grupo Envayper, S.L., según resulta de los contratos de arrendamiento de fecha 21 de diciembre de 1.993 (con adenda con fecha 29 de marzo de 1.996) y de 1 de diciembre de 1.996, respectivamente; situación arrendaticia conocida y aceptada por la parte compradora, a la que se le entrega copia de los mismos.»

  2. ) En los contratos de arrendamiento se pactó que la renta se abonaría por meses anticipados, cada día 20 del mes (el contrato con el Grupo Envayper, S.L.) y dentro de los cinco primeros días de cada mes (en el caso de Traina, S.A.).

  3. ) A fecha de formalización de la venta de la nave industrial (24 de julio de 2.009), la mercantil Almacenes Reunidos, S.A. ya había percibido de las arrendatarias la renta correspondiente a la mensualidad de julio de 2.009.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando:

SEGUNDO.- ... no concurren ... los presupuestos ... para que pueda prosperar la acción de cobro de lo indebido ejercitada por la mercantil actora, pues no ha existido un error por parte de quien hizo el pago (en este supuesto, las arrendatarias de la nave adquirida por la demandante), dado que las mismas abonaron la renta correspondiente a la mensualidad de julio de 2.009 en las fechas pactadas en los contratos de alquiler a quien en ese momento ocupa la posición de parte arrendadora, y por tanto, ostentaba la legitimación para percibir la mencionada renta. Por otro lado, no conviene olvidar que es el que ha pagado indebidamente el que tiene derecho a reclamar del que lo recibió la restitución de la cosa entregada; siendo así que, en este caso, la cantidad reclamada por la actora no fue entregada por ella, sino por las arrendatarias; constituyéndose la relación jurídica-material del supuesto cobro indebido entre las dos arrendatarias (que abonaron las rentas de la nave) y la mercantil demandada (que percibió la renta íntegra correspondiente al mes de julio de 2.009).

En todo caso, sorprende que la parte actora manifieste en su escrito inicial que "a sabiendas de que sobre la finca sobre las que pesan los dos arrendamientos, había sido transmitida, la parte demandada indebidamente y sin tener causa para su recepción, recibió de los arrendatarios la cantidad íntegra del mes de julio", pues en la fecha en que abonaron las rentas correspondientes al mes de julio de 2.009 todavía no se había trasmitido la propiedad de la nave (que tuvo lugar en fecha 24 de julio de 2.009).

En definitiva, no nos encontramos ante un cobro de lo indebido, contemplado en los artículos 1.895 y siguientes del Código Civil, dado que no concurren los presupuestos exigidos jurisprudencialmente para poder apreciar esta modalidad de cuasicontrato.

TERCERO.- Cierto es asimismo, como señala la parte actora, que, formalizada la escritura de compraventa del inmueble, la entidad compradora se subrogó en la posición de la antigua propietaria. Ahora bien, constando en el mencionado documento público que la parte compradora conocía y aceptaba la situación arrendaticia constituida sobre el inmueble enajenado (incluso se le entrega copia de los mismos), el silencio de la compradora respecto de la renta correspondiente a la mensualidad de julio de 2.009 puede interpretarse como manifestación de un consentimiento tácito a que toda la mensualidad de julio de 2.009 se atribuyera a la parte vendedora. No se trata, en ningún caso, de una renuncia tácita de derechos (que exige actos concluyentes en dicho sentido), sino de una interpretación lógica de la...

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