SAP Valencia 258/2015, 22 de Septiembre de 2015
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2015:4710 |
Número de Recurso | 359/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 359/2015 SENTENCIA 22 de septiembre de 2015
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 359/2015
SENTENCIA nº 258
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistradas
Doña María Mestre Ramos
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia, a 22 de septiembre de 2015.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil quince, recaída en el juicio ordinario nº 909/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Valencia, sobre devolución del importe de pagarés cobrados.
Han sido partes en el recurso, como apelantes las demandadas Dª Angelina y Dª Cristina, representadas por la Procuradora Dª Catherine Biasoli López y asistidas del abogado D. Ignacio Solé Andreu, y como apelada la demandante FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD, representado por la procuradora Dª Teresa Sancho Gómez y asistida del abogado D. Bernardino Giménez Santos.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
Que ESTIMANDO como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD contra Dª Angelina Y Dª Cristina debo condenar y condeno a las demandadas a que abone a /la actor/a por mitad la cantidad de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000€),e intereses legales conforme al fundamento jurídico cuarto de esta resolución, con imposición a las demandadas de las costas procesales causadas a la Fundación.
Alegaciones de la parte recurrente.
La defensa de las demandadas interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:
Es necesario incluir como hechos probados los que quedaron acreditados en el proceso penal, como indican los hechos OCTAVO y NOVENO de la contestación, esto es, Doña Angelina y Doña Cristina cobraron los pagares en la creencia de que se habían librado para patrocinar su proyecto Canibalarium elaborado para la intermediación entre artistas de la comunidad valenciana y aquellas entidades interesadas en algún tipo de mecenazgo de cualquier tipo de entidad pública o privada, finalidad ajena a la Fundación....
"Sin embargo si ha resultado probado que el proyecto existía, se aporta original del mismo, que las acusadas crearon el proyecto lo ubicaron en un local concreto, le dieron publicidad, así se acompaña agendas y periódicos donde aparecen, y así lo acredita la testifical de Doña Matilde, aunque no se aporten documentos oficiales de registros, administrativos, ni facturas lo cierto es que no podemos dudar de que el proyecto existió y funciono al menos dos años, lo que nos permitir excluir engaño en la actuación de las acusadas."
Tampoco podemos dudar, de la audición de la conversación telefónica mantenida entre el señor Diego, gerente de la fundación al momento de los hechos, y Doña Angelina, que esta ultima ofreció, si se trataba de un error, la devolución del dinero.
De la prueba documental presentada por esta parte en la audiencia previa, no podemos dudar de que cobraron los pagares en la creencia de que se habían librado para patrocinar su proyecto Canibalarium, que fue presentado en la fundación, y que la fundación libro los pagares que ellas cobraron para atender los gastos del proyecto, y que desde enero de 2.005 hasta abril de 2.006 no tuvieron noticias de la fundación, invirtiendo el dinero cobrado en su proyecto.
Y todo esto tiene trascendencia en relación a la acción ejercitada de contrario y si es procedente o no, tal y como viene denunciando esta parte.
La demandante insta una acción en RECLAMACION POR COBRO DE LO INDEBIDO, entendiendo la sentencia recurrida que se dan los presupuesto jurídicos necesarios para que prospere esta acción, discrepando esta parte que se den los presupuestos necesarios.
Si bien es cierto que entre las figuras del cobro de lo indebido y el enriquecimiento injusto hay una estrecha relación, es más cierto que no son lo mismo, y fundamentalmente, y en lo que aquí se debate, para prosperar la figura del cobro de lo indebido es necesario el animo solvendi, que en este supuesto no acontece, pues el pago de los cheques no se efectuó con la intención de pagar nada, sino que lo atribuyen a una falsedad o engaño de mis principales.
La sentencia recurrida, en su fundamento de derecho segundo, cita la STS de 14 de junio de 2.007, que en un supuesto similar entiende que no cabe la figura del cobro de lo indebido.
Muy al contrario de lo que concluye la sentencia recurrida, aplicando a este supuesto la doctrina de la sentencia citada, la demanda debe ser desestimada ya que falta el animo solvendi.
Impugna el pronunciamiento sobre la imposición de las costas, ya que la demanda tiene dos peticiones principales, por un lado la devolución del principal y por otro lado la solicitud de intereses desde enero de 2.005, y la sentencia de instancia los concede desde abril de 2.006, por lo que la estimación de la demanda debe considerarse parcial, y en aplicación del artículo 394, punto 2º, cada parte abonara las costas causadas a su instancia.
Pidió sentencia que revoque la de instancia, y desestime la demanda, con imposición de costas de ambas alzadas a la parte demanda, y subsidiariamente, de estimarse la demanda, no se proceda a la imposición de costas a mis principales con imposición en costas de estas alzadas a la parte demandante si se opone a esta petición.
Alegaciones de la parte apelada.
La defensa de la actora presentó escrito de oposición al recurso, alegando en síntesis:
Hemos de partir de los hechos probados que se contienen en el Fundamento de derecho primero El llamado proyecto se recibió tiempo después de haber cobrado las demandadas los pagarés y por tanto la Fundación lo desconocía. Las demandadas sabían que les llamó el Gerente de la Fundación para pedirles aclaraciones, y Dª Angelina ofreció devolver el dinero, pero no se produjo y la Fundación tuvo que interponer denuncia.
La situación de hecho viene dada por la entrega de unos pagarés a las demandadas por la acción de terceras personas - que no se han podido determinar, y en el interrogatorio de las demandadas a la pregunta de quién les hizo llegar los pagarés, el silencio fue la respuesta- pero sí está determinado que los pagarés no fueron entregados por la Fundación a través de sus órganos competentes.
STS,Sala 1ª de 14 de junio de 2007 nº655/2007,rec.1505/2007, considera de aplicación analógica el artículo 1895 y siguientes CC aún no dándose el animus solvendi, pero concurriendo la situación de entrega inducida a través de una acción ilícita, que es lo que ha...
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ATS, 4 de Abril de 2018
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