SAP Madrid 72/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2007:12416
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 2/2006

PROCEDIMIENTO SUMARIO 6/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 de MADRID

SENTENCIA Nº 72/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ana Maria Ferrer García

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a, tres de julio de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 38/01, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de homicidio en grado de tentativa contra Blanca, nacida el tres de marzo de 1972 en Lisboa (Portugal), hija de Julio Cesar y de Natalia, vecina de Madrid, en libertad provisional por esta causa, estando representada por la Procuradora Dª. Maria José Corral Losada y defendida por la letrada Dª. Maria Dolores Rojo Sanz. Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Virna Alonso, y como ponente la Magistrada Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.2 del Código Penal, de los que es responsable la procesada (art. 28 párrafo primero del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena por el delito de homicidio en grado de tentativa de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y alternativamente entiende que sería responsable en concepto de cómplice del artículo 29 del Código Penal solicitando para este caso la pena de cuatro años de prisión.

Por la falta de lesiones un mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con el art. 53 del Código Penal y costas.

La procesada deberá indemnizar a Paulino en la cantidad de 5.000 euros por las lesiones y 6.000 euros por las secuelas, cantidad a incrementar conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

La defensa en sus conclusiones provisionales que en el acto del juicio oral elevó a definitivas mostró disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución y en el caso de que los hechos sean susceptibles de un tratamiento penal, aprecia la circunstancia num. 2 del art. 21 en relación con el art. 20.2 del Código Penal, sería atenuante de la responsabilidad que se encuentre.

El día 26 de abril de 2004, sobre las 22 horas, Paulino y su compañera sentimental María Milagros se encontraban en el poblado de las Barranquillas (Madrid). En concreto caminaban por una de sus calles, junto a un muro, buscando un lugar donde detenerse a efectuar una consumición de droga, cuando, caminando rápidamente por la misma vía les dio alcance Plácido que iba acompañado de su compañera sentimental Blanca. Mientras que Plácido se abalanzó directamente contra Paulino y con un arma blanca asestó diversos golpes éste, Blanca agarraba por el pelo a María Milagros impidiendo que esta acudiera a auxiliar a su compañero sentimental. Como consecuencia de estos golpes Paulino sufrió una herida inciso-contusa a nivel de apéndice xifoides; tres heridas inciso-contusas a nivel infero-anterior hemitorax izquierdo; Una herida inciso-contusa en hipocondrio izquiero; una herida inciso- contusa en flanco izquierdo; Otra herida inciso- contusa a nivel de cresta iliaca derecha; Una herida inciso- contusa en cara externa del brazo izquierdo y una herida inciso- contusa en la cara interna del brazo izquierdo. Los golpes con el arma que provocaron las tres heridas en el hemitórax izquierdo, la del hipocondrio izquierdo y la del flanco izquierdo fueron penetrantes en las cavidades torácica y abdominal, respectivamente. Las tres primeras produjeron un neumotórax y las abdominales afectaron el epiplón y el asa yeyunal. Estas heridas hubieran provocado irremediablemente el fallecimiento de Paulino de no haber recibido inmediato tratamiento médico- quirúrgico. Paulino tardó en curar sesenta días de tales heridas, tiempo durante el cual estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado ingreso hospitalario durante quince días en los que recibió varias asistencias facultativas y tratamiento quirúrgico. Le han quedado como secuelas una cicatriz lineal con signos de sutura de aproximadamente 1'5 centímetros en el borde exterior del brazo izquierdo. Dos similares a la anterior en el borde externo del hemotórax izquierdo y otra rodeada de del drenaje ; Dos iguales en ambas fosas renales y otra en cara posterior del hemitórax derecho. Dos de un centímetro, lineales, en hipocondrio izquierdo y dos en región subesternal y cara anterior del hemitórax izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito intentado de homicidio del Art. 138, en relación con el Art. 16 y 62 del Código Penal. A esta conclusión se llega tras el análisis de la prueba practicada en el acto del juicio oral, conforme establece el Art. 741 del Código Penal.

Comenzando por la declaración de la procesada, esta no niega encontrarse en el lugar de los hechos ni que estuviera con Plácido, quien en ese momento era su compañero sentimental, sin embargo dijo no recordar haber presenciado ninguna pelea entre su novio e Paulino, y mucho menos que aquél apuñalara a éste. Igualmente negó haber sujetado a María Milagros mientras se producía una agresión entre los dos citados anteriormente.

Esta declaración, admisible en términos de defensa, se ve claramente contradicha por el resto de la prueba testifical. La victima Paulino relato como Plácido que venia acompañado por Blanca le apuñaló, no pudiendo aportar mas datos al manifestar que no recordaba nada mas.

Los dos policías que atendieron a la victima en el lugar de los hechos, números de carnet profesional NUM000 y NUM001 coinciden en señalar que en aquél momento no pudieron hablar con el herido pero su pareja les dijo que no pudo auxiliarle, pues la novia del agresor la sujetaba.

El testimonio de María Milagros en el plenario no es perfectamente...

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