SAP Madrid 676/2007, 24 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución676/2007
Fecha24 Julio 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00676/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 676/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 273 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veinticuatro de julio dos mil siete.

La Sección 11ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 7/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelantes HAZA DE LA CONCEPCIÓN S.L Y D. Ismael, representados por el Procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA, Y D. Everardo, representado por la Procuradora Da. ROCIO SAMPERE MENESES, y de otra, como apelado D. Alvaro, representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA HERRERA RODRÍGUEZ, sobre incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio ordinario nº 7/2004 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2005, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Alvaro contra HAZA DE LA CONCEPCIÓN S.L., D. Ismael y D. Everardo, debo declarar y declaro:

  1. Que la primera de las codemandadas ha incumplido el contrato de 5 de diciembre de 2.000, al no haber otorgado escritura pública a favor del actor, en los términos pactados en dicho contrato.

  2. Que la citada sociedad está obligada a indemnizar al actor en los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento, en la cuantía de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (180.445 EUROS)

  3. La responsabilidad solidaria de los dos administradores codemandados.

  4. En consecuencia, debo de condenar y condeno a todos los demandados a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a pagar al actor la cantidad antes citada.

  5. Las costas se imponen a la parte demandada"

Notificada la indicada resolución a las partes, por las representaciones de HAZA DE LA CONCEPCIÓN S.L., D. Ismael y D. Everardo se interpusieron recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de julio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. SAGRARIO ARROYO GARCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

La sentencia de instancia con estimación íntegra de la demanda otorga validez al contrato de 5 de abril de 2000 por el que D. Enrique cede a D. Alvaro sus derechos con relación al chalet nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000, CALLE000 nº NUM001, puerta NUM002, en el que interviene y acepta la cesión la entidad Haza de la Concepción S.L, contrato de cesión que se deriva del contrato de 2 de junio de 1993, cuya validez se declaró por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid, procedimiento ordinario 248/02, y sin que al demandante le afecten los acuerdos de noviembre de 2002, al no haber sido parte en los mismos. Al no poderse dar cumplimiento al contrato de 5 de diciembre de 2000, por cuanto el chalet fue objeto de ejecución hipotecaria con el nº 226/2002 ante el Juzgado de Valladolid, se concede al actor la cantidad de 180.445 euros, declarando la responsabilidad solidaria de los administradores de Haza de la Concepción S.L.

Contra la citada sentencia se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Everardo, en el que tras hacer un breve resumen de los hechos, lo fundamenta en los siguientes motivos: 1.- Infracción de la jurisprudencia al aplicar los artículos 133,134 y 135 de la Ley Sociedades Anónimas y sus correlativos de la Ley Sociedades de Responsabilidad Limitadas, por no constar en el Registro Mercantil el cese producido de mi representado en mayo de 1998, como se ha acreditado en las actuaciones, cuando según jurisprudencia reiterada las inscripciones registrales de los acuerdos de cese de los administradores no tienen carácter constitutivo; 2.- Infracción de los artículos 1261 y 1275 del Código Civil por no apreciar la ausencia de causa en el contrato de 5 de diciembre de 2000; 3.- Infracción del artículo 633 del Código Civil que hubiera determinado la nulidad del contrato de 5 de diciembre de 2000 ; 4.- Con independencia de que el contrato de 5 de diciembre de 2000 fuera a título oneroso o gratuito, en la sentencia tampoco se ha apreciado otra causa más de nulidad de tal documento, por cuanto que el cedente, D. Enrique, cede a su sobrino el derecho sobre una finca que no le ha sido adjudicada, prescindiendo de los restantes copropietarios; 5.- Nulidad de pleno derecho del contrato de 5 de diciembre de 2000 por exclusión de la ley fiscal aplicable, por lo que la sentencia infringe los artículos 6 y 1275 del Código Civil ; 6.- Novación del contrato de 5 de diciembre de 2000 por el contrato de 29 de noviembre del 2002; 7.- Improcedencia de la acción prevista en el artículo 105.5º de la LSRL ; 8.- Falta de acción del demandante contra mi representado, que en todo caso estaría prescrita. Por todos estos motivos solicita la revocación de la sentencia, con imposición de costas al actor.

Por la representación de Haza de la Concepción S.L y D. Ismael, se interpuso recurso de apelación, en el que tras pronunciarse sobre los documentos y hechos de la demanda y de la contestación de D. Everardo, lo fundamentaba con base a los siguientes motivos: 1.- El denominado contrato de 5 de diciembre de 2000 es producto de una equivocación de mi representada y especialmente de D. Ismael, que ha de entenderse nulo, y en todo caso su incumplimiento no supone sino generar a favor de D. Enrique la recuperación de sus derechos en el anterior contrato; 2.- El contrato de 5 de diciembre de 2000 permaneció desde su firma oculto ante terceros distintos de los firmantes, incluida la propia sociedad Haza de la Concepción S.L; 3.- El contrato de 5 de diciembre de 2000 nunca se le requirió a mi parte ser cumplido hasta el 7 de abril de 2003, y lo hace D. Alvaro y no D. Enrique, por lo que es imposible cumplirlo, y el requerimiento efectuado es inválido a los fines que se instan en el mismo; 4.- El contrato de diciembre del 2000 es nulo e implica un fraude de ley, además D. Ismael carecía de poderes para hacer actos gratuitos; 5.- Existió novación por parte de D. Enrique respecto del contrato de 5 de diciembre de 2000, y la donación de D. Enrique a su sobrino es nula de pleno derecho; 6.- No se ha acreditado el valor de la casa en el año 2000. Nos adherimos al recurso de la contraparte apelante. Por lo que solicitan la revocación de la sentencia con imposición de costas al actor.

La parte apelada se opuso a los recursos de apelación solicitando la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a los apelantes. Y se alega que las cuestiones del recurso de apelación de D. Everardo con los ordinales II (ausencia de causa del contrato de 5 de diciembre de 2000) la IV (falta de previa disolución del condominio) y VII (prescripción), no pueden ser objeto del presente recurso por cuanto no se formularon en primera instancia.

SEGUNDO

Con relación a los motivos de apelación, en primer lugar, en los mismos existen dos cuestiones respecto de las cuales no se puede resolver, así las referidas a la falta de la previa disolución del condominio con relación a la validez del contrato de 5 de diciembre 2000 y la prescripción respecto de la responsabilidad de los administradores, al ser cuestiones que no fueron debatidas en la instancia.

Por cuanto es doctrina constante y reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1984 y 25 de septiembre de 1999 ), que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, entendiéndose como pretensión nueva tanto la que resulta totalmente independiente de la planteada ante el Tribunal "a quo", como la que supone cualquier modo de alteración o complementación de la misma, de acuerdo con el principio general del derecho "pendente apellatione, nihil innovetur", y el principio procesal de prohibición de la "mutatio libelli", de modo que la segunda instancia se puede extender únicamente a lo que ha sido objeto de la primera instancia (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2000 ), no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2000 ).

Doctrina que se reitera por sentencias más actuales, así STS 9 de junio de 2006 "De aquel principio, de la función de la apelación, de la jurisprudencia y de la general interdicción de plantear cuestiones nuevas que llevan a la parte contraria a la indefensión, se desprende que no puede una parte introducir en el recurso de apelación un tema (aunque lo hubiera apuntado en el escrito de resumen de prueba y fue correctamente ignorado por la sentencia de primera instancia) completamente nuevo, al que no pudo responder ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 278/2010, 31 de Marzo de 2010
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
    • 31 Marzo 2010
    ...Tribunal Supremo, STS Sala 1ª de 19 septiembre 2002, pone de manifiesto que >. Refiere precisamente el apelante la Sentencia de la AP de Madrid de 24 de Julio de 2.007, dictada por esta Sección 11ª, como nº 76/2007, en el rec. 273/2006, donde efectivamente poníamos de manifiesto, citando......
  • SAP Madrid 631/2011, 1 de Diciembre de 2011
    • España
    • 1 Diciembre 2011
    ...física o jurídica, a cuyo favor habrá de escriturarse la compraventa.>>. Refiere precisamente el apelante la Sentencia de la AP de Madrid de 24 de Julio de 2.007, dictada por esta Sección 11ª, como nº 76/2007, en el rec. 273/2006, donde efectivamente poníamos de manifiesto, citando la......
  • SAP Madrid 234/2012, 21 de Mayo de 2012
    • España
    • 21 Mayo 2012
    ...la persona, física o jurídica, a cuyo favor habrá de escriturarse la compraventa. Refiere precisamente el apelante la Sentencia de la AP de Madrid de 24 de Julio de 2.007, dictada por esta Sección 11ª, como nº 76/2007, en el rec. 273/2006, donde efectivamente poníamos de manifiesto, citando......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR