STSJ Galicia 5759/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5759/2011
Fecha19 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221BAD1

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0001346

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004045 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000269 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Flora

Abogado/a: JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PAÑOS INTERSPORT SL

Abogado/a: CONSTANZA SANCHEZ SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004045 /2011, formalizado por el/la D/Dª JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO, Letrado, en nombre y representación de Flora, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000269 /2011, seguidos a instancia de Flora frente a PAÑOS INTERSPORT SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Flora presentó demanda contra PAÑOS INTERSPORT SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha siete de Junio de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1.- La demandante, DOÑA Flora, con DNI NUM000, venía prestando servicios para PAÑOS INTERSPORT, S.L., desde el 15.10.2008, con la categoría actual de encargada, en la tienda que la empresa tiene en el centro comercial ESPACIO CORUÑA, si bien antes de su apertura en octubre de 2009, prestaba servicios en el local de DOLCE VITA (hechos no controvertidos). 2.- En el último año, la actora percibió las siguientes retribuciones brutas: 1266,46 # (febrero 2010), 1211,75 # (marzo 2010), 1299,45# (abril 2010), 1215,11# (mayo 2010), 1215,14# (junio 2010), 1236,35 # (julio 2010), 1223,09# (agosto 2010), 1513# (septiembre 2010), 1264,22#(octubre 2010) 1260,22# (noviembre 2010) 1355,68# (diciembre 2010) y 1302,23 # (enero 2011) (nóminas incorporadas al ramo de prueba documental de la demandada). 3.- En fecha

22.01.2011, la empresa demandada le notificó a Doña Flora, por burofax, su despido objetivo, con efectos de 05.02.2011, mediante una carta de 21.01.2001, incorporada al ramo de prueba de ambas partes, cuyo contenido se da aquí por reproducido. En dicha misiva, se fundamenta la decisión empresarial en el art.

52.c E.T ., por la existencia de pérdidas tanto en la cuenta de resultados general de la empresa, como en la cuenta de resultados del centro donde presta servicios la actora. Y el mismo día 21 de enero, la demandada transfirió a la cuenta de Doña Flora el importe de la indemnización por el despido objetivo, cifrada en 2054,91# (documento,1 bis 1 del ramo de prueba de la demandada). 4.-En fecha 03.03.2011, PAÑOS ..INTERSPORT, S. L. tenía en los dos centros de A Coruña a un total de doce trabajadores de alta (documento 2 del ramo de prueba de la demandada). 5.- Desde enero de 2011, la empresa demandada contrató a los siguientes trabajadores para los centros de A Coruña Doña Melisa (dependiente/contrato eventual 23.02.2011 a 22.05.2011), Don Vicente (dependiente/ contrato eventual 07.04.2011 a 31.05.2011), Don Andrés (dependiente/ contrato por obra o servicio 12.04.2011 a fin de obra), Doña Begoña (dependiente/ contrato eventual 21.01.2011 a 20.07.2011). 6.- PAÑOS INTERSPORT, S.L. se dedica al comercio al por menor de artículos de deporte. Según la cuenta de pérdidas y ganancias, la mencionada sociedad obtuvo los siguientes resultados (documento 7 del ramo de prueba de la demandada):

2008 90985,87 #

2009 -335325,29 #

2010 -290888,15

7.- Según las cuentas de explotación de la tienda ubicada en el centro comercial DOLCE VITA, se registraron pérdidas en el 2009 por importe de 62651,34 # y en el 2010 por importe de 69566,45 # (documento 6 del ramo de prueba de la demandada). 8.- Según las cuentas de explotación de la tienda ubicada en el centro comercial ESPACIO CORU-NA, que comenzó a funcionar en octubre de 2009, se registraron pérdidas en el 2009 por importe de 4953,22 # y en el 2010 por importe de 85802,68 # (documento 6 del ramo de prueba de la demandada).

9.- La actora estuvo en situación de IT por contingencias comunes, desde el 07.12.2010 al 25.03.2011 (partes médicos de baja, confirmación y alta incorporados al ramo de prueba de la actora). 10 .- No consta que la trabajadora ostentase cargo de representación legal o sindical, ni que lo hubiese ostentado en el último año (hecho no controvertido). 11.- El día 01.03.2010, se celebró el acto de conciliación, en virtud de papeleta de 16.09.2010, con el resultado de intentado sin efecto (prueba documental aportada con la demanda).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Flora, con DNI NUM000 contra PAÑOS INTERSPORT, S.L., califico como PROCEDENTE el despido de 05.02.2011.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Flora formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 16 de agosto de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral

, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende las...

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