STSJ Galicia 5030/2011, 16 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5030/2011 |
Fecha | 16 Noviembre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*
I22157FF
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15036 44 4 2011 0000109
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003368 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000053 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: Casiano, Darío
Abogado/a: ANTONIO GRANDAL PITA, ANTONIO GRANDAL PITA
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Recurrido/s: CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES CANO SL
Abogado/a: MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ
Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a DIECISÉIS DE NO VIEMBRE DE DOS MIL ONCE
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003368 /2011, formalizado por D/Dª Casiano y D. Darío contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000053 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Casiano y Darío presentó demanda contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES CANO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Abril de 2011 .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Los trabajadores que se citan prestaron servicios para la entidad CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES CANO S.L.
TRABAJADOR CATEGORIA SALARIO
D. Casiano Oficial la. 127.9,-80 E mes/42,66 E día
D. Darío Oficial la. 1279,80 E mes/42,66 E día
Ambos fueron contratados mediante el causal por obra o servicio y determinado el 2-11-2010 para la realización de una "Obra sita en lugar Chanteiro n.° 76", correspondiente a un domicilio particular.
Mediante carta fechada el 19-11-2010 la empresa comunica a los trabajadores la finalización de su contrato con efectos 3-12-2010. La obra no terminó a esa fecha, siendo la empresa contratante removida en su ejecución por divergencias con el promotor de la misma. Tercero: Ninguno de los actores ostentaba la cualidad de representante de los trabajadores. Cuarto: A fecha de 21-1-2011 se celebro el preceptivo y previo acto de conciliación administrativa, tras papeleta interpuesta el 5-1-2011 y resultando el mismo sin avenencia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Se alzan en suplicación los demandantes, Casiano y Darío, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, dictada con fecha 11 de Abril de 2011, en autos nº 53/2011 seguidos a instancia de aquellos contra la empresa Construcciones y Obras Civiles Cano S.L., que desestimando la demanda rectora del procedimiento, absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra y, al efecto, articulan su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191
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de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de los artículos 15.1, 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 2 y 8.1.a) del Real Decreto 2720/1998 y de los artículos 32.2, 32.4 y 5 del Convenio Colectivo provincial de A Coruña del sector de la construcción, solicitando que, con estimación del recurso, se dicte nueva resolución por la que se acoja la demanda, declarando la improcedencia del despido con los demás pronunciamientos correspondientes. La empresa demandada impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución combatida en el mismo.
Así las cosas, ha de tener acogida la censura jurídica a que se contrae el motivo único del recurso interpuesto por la parte actora, y ello por cuanto, inalterados los ordinales que integran el relato histórico de la sentencia de instancia, se constata que los trabajadores fueron contratados por medio de contrato laboral de obra o servicio determinado el día 2/11/2010, para realizar una obra sita en el lugar de Chanteiro nº 76, correspondiente a un domicilio particular, y mediante carta fechada el día 19/11/2010, la empresa les comunicó la finalización del contrato con efectos 3/12/2010, si bien la obra no terminó en esa fecha, pues la empresa contratante fue removida en su ejecución por divergencias con el promotor de aquella, siendo así que, aún cuando el cese de la actividad de la mercantil empleadora en la obra para la que habían sido contratados los actores, se trate no de una paralización temporal sino de la remoción de la empresa en la ejecución por divergencias con el promotor de la obra, sin que se constate cuales...
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