STSJ Asturias 3173/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3173/2011
Fecha16 Diciembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03173/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102667

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002538 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000105 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: Prudencio

Prudencio

Abogado/a: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA

Recurrido/s: PROMOGI ASTUR S.L., BAGALE SL, FERJASTUR S.L., Jose Miguel, Miguel Ángel

, Estibaliz, Cecilio, GESINTECA SL, DIVERTRAN NO R SL, SUAREZ RIVA SL, PLANIFICACIONES SAN ANDRES DEL VALLE SL, Fernando, CASAIN-AS S.L., RIBA 2007 S.L,, DILMA 2015 S.L., Paula

, Leoncio, Ricardo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TALLERES ALBAMA S.L., CARBRUMA SL, CASINDU SL, INDUSTRIALIZADOS DEL PRINCIPADO SL, Carolina, MARQUIGUES SL, AUXINOSA SL, ALUMINIOS BANA SL, COTREMA SL, TREDIMA SL, Argimiro, CANDESA SL, Domingo, RIOSANAS SL, Mariana, CLEMENTE PORTOS SL, Indalecio, VAREZGO SL, Norberto, Tomás, INDICASA ASTURIAS SL, ZENIT HOUSE BUILDING SL

Abogado/a: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA, BOSCO HEREDIA TARGHETTA, JOSE MARIA

BIGOLES MARTIN, MONICA ALVAREZ DIEZ, FELIPE LEGUINA ESPERANZA, NURIA MADERA

CIMADEVILLA, IGNACIO NUÑO VILLAR, MANUEL ALONSO NIÑO, JESUS ROBLES BLANCO

SENTENCIA Nº 3173/2011

En OVIEDO, a dieciséis de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2538/2011, formalizado por el Letrado D. IGNACIO PEREZ VILLAMIL GARCIA, en nombre y representación de Prudencio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 105/2011, seguidos a instancia de D. Jose Miguel frente a D. Prudencio PROMOGI ASTUR S.L., BAGALE SL, FERJASTUR S.L., representados por el Letrado D. IGNACIO PEREZ VILLAMIL GARCIA, Miguel Ángel, representado por la Letrada D. JOSE MARIA BIGOLES MARTIN, Dª. Estibaliz, representada por la Letrada Dª. MONICA ALVAREZ DIAZ, D. Cecilio, GESINTECA SL, DIVERTRAN NOR SL, representados por el Letrado D. FELIPE LEGUINA, SUAREZ RIVA SL, representada por la Letrada Dª. NURIA MADERA, PLANIFICACIONES SAN ANDRES DEL VALLE SL, representado por el Letrado D. IGNACIO NUÑO, Fernando, representado por el Letrado D. MANUEL ALONSO NIÑO, CASAINAS S.L., RIBA 2007 S.L, DILMA 2015 S.L., representadas por el Letrado D. JESUS ROBLES, Paula, Leoncio

, Ricardo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TALLERES ALBAMA S.L., CARBRUMA SL, CASINDU SL, INDUSTRIALIZADOS DEL PRINCIPADO SL, Carolina, MARQUIGUES SL, AUXINOSA SL, ALUMINIOS BANA SL, COTREMA SL, TREDIMA SL, Argimiro, CANDESA SL, Domingo, RIOSANAS SL, Mariana

, CLEMENTE PORTOS SL, Indalecio, VAREZGO SL, Norberto, Tomás, INDICASA ASTURIAS SL y ZENIT HOUSE BUILDING SL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Miguel presentó demanda contra D. Prudencio, PROMOGI ASTUR S.L., BAGALE SL, FERJASTUR S.L., Miguel Ángel, Estibaliz, Cecilio, GESINTECA SL, DIVERTRAN NOR SL, SUAREZ RIVA SL, PLANIFICACIONES SAN ANDRES DEL VALLE SL, Fernando, CASAIN-AS S.L., RIBA 2007 S.L, DILMA 2015 S.L., Paula, Leoncio, Ricardo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TALLERES ALBAMA S.L., CARBRUMA SL, CASINDU SL, INDUSTRIALIZADOS DEL PRINCIPADO SL, Carolina, MARQUIGUES SL, AUXINOSA SL, ALUMINIOS BANA SL, COTREMA SL, TREDIMA SL, Argimiro, CANDESA SL, Domingo, RIOSANAS SL, Mariana, CLEMENTE PORTOS SL, Indalecio, VAREZGO SL, Norberto, Tomás, INDICASA ASTURIAS SL, ZENIT HOUSE BUILDING SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Mayo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Jose Miguel prestaba servicios de oficial de 2ª, en funciones de carpintero de la madera, a jornada completa, con salario efectivo, bruto y mensual de 1.521,29#, pagas extraordinarias incluidas, por cuenta de Miguel Ángel, a las órdenes de éste y de sus hijos Cecilio y Prudencio que, desde el centro de trabajo sito en el Polígono Mora Garay- Tremañes, le destinaban a distintas obras de construcción de viviendas unifamiliares, cuando el día 31 de diciembre de 2010 causaba baja en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta de Suárez Riba SL, empresa que le entregaba un escrito fechado el día 15 de ese mes, para comunicarle que el día 31 finalizaba el contrato de 1 de enero de 2008, ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral.

  2. El trabajador había presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo por impago de las pagas extraordinarias de Navidad y de Verano de ese año.

    Día antes de la comunicación de la extinción del contrato hacía saber a Cecilio el hecho de tal denuncia.

    La empresa recibía requerimiento de la Inspección de Trabajo fechado en 8 de febrero de 2011, de entrega de los recibos de salario correspondientes a esas pagas.

  3. El Sr. Jose Miguel suscribía los siguientes contratos de trabajo:

    1)- El 2 de febrero de 2003 con Gaspar, en calidad de administrador de Dilma 2015 SL, en la modalidad de obra o servicio determinado no especificados, para prestar servicios de especialista.

    2)- En el año 2003, con anterioridad al 12 de septiembre, con Tomás, en calidad de administrador de Riba 2007 SL, para prestar servicios de especialista. Permanecía de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social por cuenta de esa empresa desde el 1 de mayo de 2003 hasta el 31 de enero de 2004.

    3)- El 2 de febrero de 2004 con la empresa Dilma 2015 SL, para peón de la construcción de edificios.

    Permanecía de alta por cuenta de esa patronal desde el 10 de febrero de 2004 hasta el 25 de abril de 2006.

    4)- El 13 de noviembre de 2006 con Tomás, como administrador de Dilma 2015 SL, en la modalidad de contrato de obra, descrita como obras de la empresa en Berrón-Siero, para prestar servicios de oficial de 3ª, bajo la aplicación del CC del Metal.

    Permaneció de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social desde el 13 de noviembre de 2006 hasta el 9 de enero de 2007.

    5)- El 10 de enero de 2007 con Norberto, como administrador de Casain As SL, en la modalidad de obra determinada, especificada como obra en Santa Rosa, para prestar servicios de oficial de 3ª, bajo la aplicación del CC del Metal.

    Permaneció de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social desde el 10 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.

    6)- El 1 de enero de 2008 con Tomás, como administrador de Suárez Riba SL, en la modalidad de contrato de obra determinada, consistente en obra en Santa Rosa para prestar servicios de oficial de 2ª, bajo las disposiciones del CC del Metal.

    Permaneció de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2008 hasta el 7 de noviembre de 2010.

    De 8 a 10 de noviembre fue alta en la Tesorería General de la Seguridad Social por cuenta de Casinda SL, de 12 de noviembre a 31 de diciembre por cuenta de Suárez Riba SL.

  4. Las empresas Suárez-Riba SL, Riba 2007 SL y Dilma 2015 SL cuentan con el mismo administrador, Tomás .

    La empresa Casain As SL cuenta con Norberto como administrador.

    Todas tienen por objeto social la construcción de edificaciones.

  5. Tras la extinción del contrato de trabajo otro trabajador realiza las tareas que con anterioridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Marzo de 2013
    • España
    • 6 March 2013
    ...de Principado de Asturias de fecha 16 de diciembre de 2011 , rectificada por auto 11 de mayo de 2012, en el recurso de suplicación número 2538/2011, interpuesto por D. Carlos Ramón , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gijón de fecha 5 de mayo de 2011 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR