STSJ Asturias 2895/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2895/2011
Fecha18 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02895/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102547

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002499 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000310/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: SERVITEC MEDIOAMBIENTE, S.L.

Abogado/a: MARIA BELEN DIOS GAVELA

Procurador/a: RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO

Recurrido/s: Tomás, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: GONZALO ANTONIO LLANO LOSADA,

SENTENCIA Nº 2895/11

En OVIEDO, a dieciocho de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002499/2011, formalizado por el Procurador D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, en nombre y representación de SERVITEC MEDIOAMBIENTE, S.L., contra la sentencia número 374/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000310/2011, seguidos a instancia de Tomás frente a SERVITEC MEDIOAMBIENTE, S.L. y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Tomás presentó demanda contra SERVITEC MEDIOAMBIENTE, S.L. y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 374/2011, de fecha cinco de Julio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Tomás, comenzó a prestar servicios para la empresa SERVITEC MEDIOAMBIENTE SL el 01-03-11, con la categoría profesional de Motoserrista, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado para realizar la obra consistente en "tala, pode y desbroce de arbolado en líneas aéreas de M.T. y A.T., propiedad de Distribución Eléctrica S.A.U.", a jornada completa, con un salario diario en cómputo anual de 38,91 euros, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Trabajos Forestales y Aserraderos de madera del Principado de Asturias.

  2. ) Tras unos días realizando formación en materia de prevención de riesgos laborales, el demandante inició la actividad laboral el 01-03-11 sin haber firmado el contrato de trabajo, habiendo sido dado de Alta en la Seguridad Social con esa misma fecha; el 08-03-11 el capataz entregó al trabajador el contrato de trabajo para que lo firmase, manifestando este que previamente tenía que leerlo; al día siguiente el trabajador llevó el contrato sin firmar, manifestando que la categoría profesional que figuraba en el mismo era la de Peón en lugar de la de Motoserrista que era la correspondiente a la labor que efectivamente estaba realizando; ante tal desacuerdo se llamó al Encargado General Cornelio, el que dijo al demandante que si no quería firmar el contrato ya sabía lo que tenía que hacer, en referencia a marcharse de la empresa, y que al día siguiente no volviese a trabajar.

  3. ) El 09-03-11, la empresa remitió al demandante una comunicación del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente, en aplicación de lo previsto en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores

    , le comunicamos la decisión de esta Empresa, Servitec Medioambiente SL, de proceder a su despido disciplinario con efectos desde el día de hoy 9/03/2011, despido motivado por su desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo de la Dirección de la Empresa.

    Con independencia de lo anterior, Servitec Medioambiente SL, por aplicación de lo dispuesto en el Art.

    56.2 del Estatuto de los Trabajadores, viene a reconocer de forma expresa la improcedencia del despido, motivo por lo que se le hace en esta acto el ofrecimiento de la indemnización que legalmente le corresponde y cuyo importe asciende a 43 euros.

    Ponemos en su conocimiento que procederemos al ingreso de la correspondiente indemnización, para que sea puesta a su disposición, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de los Juzgados de lo Social de Asturias, que en el plazo máximo de 48 horas legalmente establecido.

    Asimismo le comunicamos que queda a su disposición en las oficinas de la empresa, la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes calculada hasta la fecha de la extinción.

    Sin otro particular aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente".

    Ese mismo día se tramitó la baja del demandante en la Seguridad Social.

  4. ) El 11-03-11 le remitió una nueva comunicación en los siguientes términos:

    "Por medio de la presente, se le comunica que habiéndose procedido por parte de la Dirección de esta Empresa, Servitec Medioambiente SL, en aplicación de lo previsto en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, a su despido disciplinario con efectos desde el día 09/03/2011, despido motivado por su desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo de la Dirección de la Empresa, se reconoce por parte de Servitec Medioambiente SL la improcedencia de dicho despido, motivo por lo que se le comunica que la liquidación de derechos y haberes que legalmente le corresponde y cuyo importa asciende a 366,17 euros, será consignado, a su disposición, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado Decano de lo Social de Oviedo, dentro del plazo máximo de 48 horas legalmente establecido.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente".

  5. ) En fecha que no consta, la empresa consignó la cantidad de 43,00 euros, la que fue puesta a disposición del trabajador por parte del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo el 14-03-2011. En fecha que no consta, la empresa...

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