STSJ Andalucía 3188/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3188/2011
Fecha22 Noviembre 2011

Recurso nº 815/10 (S) Sentencia nº 3188/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3188/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Lourdes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Córdoba, en sus autos núm. 887/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lourdes, contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de diciembre de 2.009 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Dña. Lourdes (DNI NUM000 ) -que trabajaba como personal laboral, con categoría profesional de limpiadora (grupo V), en el R.E. "Miguel Álvarez de Sotomayor" de Lucena (Córdoba), dependiente de la Consejería de Educación -solicitó el 25/02/04 su traslado a puesto del mismo grupo en Aguilar de la Frontera por dificultad para realizar las funciones propias de su categoría laboral por padecer molestias en la espalda y extremidades como consecuencia de la patología crónica que padecía, en base al art. 23.1 del VI Convenio .

El Jefe de Servicio de Coordinación y Relaciones Sindicales de la Consejería de Justicia y Admón. Pública, tras recabar la información pertinente, informó el día 10/05/05 favorablemente tal solicitud de cambio de categoría con carácter definitivo (ordenanza - Aguilar de la Frontera) en base al art. 23.1 del VI Convenio Colectivo, dada la patología alegada por la solicitante, así como que se condiciona la resolución de traslado a la existencia de vacantes dotadas en RPT. La correspondiente resolución será dictada por la autoridad competente cuando se solicite por los distintos Centros Gestores la cobertura de vacante adecuada a su petición.

Segundo

La actora que había solicitado la adjudicación de plaza referida (Expediente 2083 Salud Laboral) en la oferta de empleo público 2006 2007, el día 11/04/08 presentó reclamación administrativa previa en la Consejería de Justicia y Admón. Pública, exponiendo que ese el pasado 01/04/08 quedó vacante una plaza de conserje en el Centro de Día de Mayores de Aguilar de la Frontera (Córdoba), concretamente, la plaza con RPT NUM001, siendo cubierta inmediatamente por una persona proveniente de la bolsa de trabajo y que con el mismo se ha conculcado el art. 23.1 del VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

Acaba solicitando que se le adjudique a ella dicha plaza.

Tercero

Esta reclamación fue desestimada, en resolución de 10/10/08, conforme a la propuesta del Jefe de Servicio de Régimen Jurídico que, a su vez, acoge el informe del Jefe del Servicio de Coordinación y Relaciones Sindicales dictó resolución el día 31/07/08 exponiendo, entre otros extremos, que los trabajadores con informe favorable -como la actora- se encuentran incluidos en una lista de espera o bolsa constituida en cada Delegación Provincial para las categorías y localidades correspondientes, a la espera de que los distintos centros gestores soliciten la cobertura de vacantes en dicha categoría y/o lugar, por existir vacante libre dotada y ser necesaria su provisión inmediata.

En cuanto a la plaza de Conserje (código NUM001 ) que reclama su adjudicación, informar que no es posible la adjudicación de la misma dado que en el citado código no existe vacante pura, única susceptible de ser ocupara por Salud Laboral, sino que está ocupada por un trabajador temporal que no puede ser cesado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de funcionamiento de la Subcomisión de Salud Laboral, aprobado por la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía. En dicho texto, en el apartado 111.1.3, último párrafo, se establece que "...se considerarán plazas vacantes aquellas que, contando con una dotación económica, no se encuentren ocupadas, ya sea con carácter definitivo, ya sea con carácter provisional."

En fecha 12 de marzo de 2008 tiene lugar la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante concurso de. promoción correspondiente a la oferta de empleo publico de 2006 y 2007, estando dicha plaza vinculada a esta convocatoria, que todavía no ha finalizado por consiguiente no es posible la oferta de esa plaza ocupada por personal laboral temporal mediante el proceso de salud laboral, al no ser vacante pura y estar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR