SAP Madrid 491/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2011
Número de resolución491/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00491/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0009018 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 722 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 663 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

De: GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSE SA

Procurador: REYES VIRGINIA GARCIA DE PALMA

Contra: Lina

Procurador: LUIS AMADO ALCANTARA

Ponente : ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dieciseis de noviembre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 663/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSE S.A., representada por la Procuradora Dª Reyes Virginia García de Palma y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Hernan, Dª Lina, asistidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba, en fecha 14 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estiman do la demanda interpuesta a instancia del Procurador Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Hernan

, Y Lina, contra la entidad GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSE S.A., representada por la Procuradora Reyes Virginia García de Palma, declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes y enm consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a a abonar a la actora la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE EUROS (68.646,57 euros) más OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y UN EUROS (8.817,31 EUROS) en concepto de intereses pactados, así como los intereses legales y procesales que correspondan desde la interposición de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de noviembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Hernan y Dª Lina se promovió juicio ordinario contra

la entidad "Grupo Empresarial San José S.A." instando que se dictase sentencia que declare la resolución del contrato de compraventa de 13-3-2007 por incumplimiento doloso imputable a la vendedora y se condene a la misma a devolver y abonar a los actores las cantidades entregadas con el interés legal desde la fecha de su abono, más el interés legal del artículo 576 desde la fecha de la sentencia y, subsidiariamente, teniendo a los actores por desistido de los contratos, declare la ineficacia de la estipulación tercera de sus respectivos contratos de compraventa, condenando en equidad a la entidad demandada a devolver a los demandantes la totalidad de las cantidades entregadas como parte de precio y al pago del interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda. La entidad interpelada se opuso a la demanda y formuló reconvención, solicitando que se declare resuelto el contrato de compraventa por incumplimiento de los actores iniciales y el derecho de la entidad reconviniente a hacer suyas las cantidades recibidas en virtud de la cláusula penal prevista en la estipulación tercera del contrato de compraventa. La sentencia emitida en primera instancia estimó la demanda inicial e inacogió la reconvencional, y frente a la misma se alza en apelación la parte vendedora en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que desestime los pedimentos deducidos en la demanda inicial y estime la reconvención. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

Perfectamente delimitadas las posiciones procesales adoptadas por las partes en el Fundamento Jurídico II de la sentencia recurrida, se toma en la misma como punto de arranque del razonar judicial que la entidad vendedora tenía obligación de ofrecer la financiación en liza y que no hizo; aseveraciones a toda luz certeras, ya que así se desprende tanto del tenor literal de la cláusula segunda como del reconocimiento explícito en orden a que no concertó préstamo alguno, aunque se pretende justificar con razones que no han quedado en modo alguno contrastadas con el necesario refrendo demostrativo. Ahora bien, la Juzgadora a quo considera que el incumplimiento de esa obligación ha de adjetivarse de grave, imputando esa gravedad a la actitud confusa de la demandada, la que genera que la inobservancia de esa obligación alcance la gravedad requerida, al no comunicar a los compradores de forma directa la inexistencia de financiación, permitiéndoles realizar su propia negociación con las entidades financieras, sino que deja entrever en su correspondencia la posibilidad de que se obtenga esta préstamo, dilatando en el tiempo la decisión de los compradores a la espera de esta financiación e...

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