STSJ Canarias 66/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2011
Número de resolución66/2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1641/2010, interpuesto por D. /Dna. Magdalena y CENTRO DE ESTUDIOS Y FORMACION S.A., frente sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0001259/2002 en reclamación de SALARIOS DE TRAMITACIÓN, ha sido Ponente el/ la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Magdalena, en reclamación de Salarios de tramitación contra Estado siendo demandado D./Dna. CENTRO DE ESTUDIOS Y FORMACION S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de noviembre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria parcial.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora con DNI NUM000 venía prestando servicios para la empresa demandada desde el 04.09.2000, como profesora, y percibiendo un salario de 1.493,66 euros al mes prorrateados, debiendo percibir 1.846,04 euros, según Convenio de aplicación.

SEGUNDO

A dicha relación de trabajo le viene siendo aplicado desde su inicio, de acuerdo a la cláusula octava del contrato de trabajo, el Convenio Colectivo de Ensenanza privada no concertada.

TERCERO

En el mes de septiembre de 2001, el colegio suscribió con la Comunidad Autónoma de Canarias, un concierto parcial de dos niveles de ensenanza primaria.

El centro de trabajo de la actora, se dedica como actividad principal a la de ensenanza privada, a excepción de dos aulas de primero y segundo de primaria, que han sido concertadas, procediendo la Comunidad Autónoma al pago delegado de aquellos profesores.

CUARTO

En fecha de 19.09.2001, fue suscrito y firmado un pacto individual y también colectivo de los profesores del colegio, con la dirección en el que renunciaban a la aplicación del Convenio Colectivo de Convenio de Ensenanza parcialmente concertada, siguiéndose acogiendo al Colectivo de Ensenanza privada no concertada, tanto en sus tablas salariales como al resto de su contenido, dadas las condiciones laborales y económicas del centro.

QUINTO

La actora considera que realmente le es de aplicación el Convenio Colectivo de Ensenanza concertada, por lo que a través del presente reclama las siguientes cantidades referidas a los conceptos de salario base, complemento de Jefe de Departamento, complemento de Bachillerato LOGSE, Plus de Residencia, derivadas de dicho Convenio, por el período de septiembre de 2001 a junio de 2002, en importe de 9.810,52 #, conforme al desglose que obra en el hecho 3o de la demanda, el cual se da por reproducido, en aras a la brevedad, al constar en autos.

Así mismo, por las vacaciones del curso 2001/2002 (30 días), reclama la cantidad de 1.846,04 Euros

SEXTO

La actora desempenó su labora docente en los cursos de 2o y 4o de la ESO en 1o y 2o de Bachillerato y tutora de 2o de la ESO, cursos que en esa fecha no estaban aún concertados.

SEPTIMO

Las cantidades descontadas a la actora en concepto de supuestos anticipos son las que siguen:

Meses #

09.01 82,34 #

10.01 134,15 #

11.01 127,41 #

12.01 157,16 #

01.02 127,41 #

02.02 127,41#

03.02 180,94 #

04.02 127,35#

05.02 110,40 #

TOTAL 1.174,57 #

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa administrativa, ante el SEMAC el 30.09.2002, concluyendo dicho acto intentado sin efecto, habiendo sido interpuesta papeleta de conciliación en fecha de 15.09.2002.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

" Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DONA Magdalena frente a CENTRO DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN, S.A. y FOGASA, sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.067,11 euros, en concepto de diferencias salariales y vacaciones no disfrutadas del curso escolar 2001-2002, además del 10% de mora patronal, debiendo absolver y absolviendo a la demandada del resto de pedimentos contenidos en su contra en la demanda, condenando".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Magdalena y CENTRO DE ESTUDIOS Y FORMACION S.A., que fue impugnado por ambos recurrentes y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda origen de autos y condena a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.067,11 # en concepto de diferencias salariales y vacaciones no disfrutadas, al entender que le es de aplicación el "Convenio Colectivo de Ensenanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos".

Frente a la referida sentencia reaccionan tanto la empresa demandada como la parte actora en sendos recursos de suplicación, la demandada sosteniendo que el convenio colectivo aplicable es el de Ensenanza Privada no concertada, y la parte actora reclamando se le abone unas cantidades...

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