STSJ Comunidad Valenciana 39/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2011
Fecha11 Enero 2011

2 R. C.Sent nº 3056/10

Recurso contra Sentencia núm. 3.056/10

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a once de enero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 39 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 3056/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 424/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Abilio, contra Reformas y Construcciones Nou Habitat SL, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de junio de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Abilio contra la empresa Reformas y Construcciones Nou Habitat SL, debo declarar y declaro nulo el despido de que ha sido objeto el actor en fecha 27-2-10, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde el 30-4-10 y hasta su efectiva readmisiónm, a razón de 40,70 euros diarios.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada dedicada a la actividad de Construcción desde el 30-5-06, con categoria profesional de oficial 2º y percibiendo salario mensual de 1221,17 euros (40,70 eurosa dia) incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La empresa demandada en fecha 25-2-10 notificó por escrito al demandante carta de despido objetivo cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducida en aras de la brevedad, alegan do causas economicas con efectos de 27-2-10, manifestando no poner a su disposición la indemnización de 12 dias por año de servicios, que cifra en importe de 1845,90 euros por falta de tesoreria e informándose de su derecho a reclara del FOGASA el 40% de la indemnizacion legal por despido. Por informe de la perito Noelia se certifica que en fecha 28-2-10 el saldo de la cuenta de la demandadaa en la Caixa era de 265,82 euros. doc nº 14 de la demandada. TERCERO.-La empresa demandada a partir de 2007 registra resultados financieros negativos que ascienden en 2007 a -6451, en 2008 a -8290 y en 2009 a -9678. Los gastos de personal sobre los ingresos ascendieron en 2007 al 47%, en 2008 al 33% y en 2009 al 31%. En la fecha del despido del actor unicamente había una obra en marcha, estando la p`lantilla integrada, además de por los dos administradores, una administrativa a tiempo parcial, una decoradora y dos profesionales de oficio, los tres con contrato de duración determinada por obra y el actor con contrato indefinido, cuyos gastos representan el 29% de la masa salarial. CUARTO.- El actor ha permanecido en situacion de IT desde el 21-9-09 hasta el 29-4-10. QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condicion de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. SEXTO.- Con fecha 16-3-10 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el acto de conciliacion el 8-4-10, terminando con el resultado de sin avenencia. El dia 8-4-10 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se fundamenta en dos motivos. Dentro del primero, amparado en lo instituido en el art.191 b) de la Ley de procedimiento laboral se solicita la modificación del relato histórico de la sentencia. A tal fin, se postula por la representación letrada de la empresa REFORMAS Y CONSTRUCCIONES NOU HABITAL, S.L. la modificación del hecho probado 2º de la sentencia para que se indique que la fecha de notificación del despido no fue la del día 25/2/2010, sino la del 27/2/2010, así como para que se recoja más extensamente el contenido de la carta de despido y el propio informe emitido por la perito interviniente.

La revisión no podrá tener favorable acogida ya que en lo que atañe a la fecha de notificación de la carta de cese no viene fundamentado en prueba alguna sino precisamente en la ausencia de ella, y dentro de los efectos modificatorios que nos ocupan no cabe la alegación de prueba negativa, o, lo que es lo mismo, no puede fundamentarse la revisión bajo la simple alegación de inexistencia de prueba demostrativa del contenido de hechos declarados probados, siempre que exista un mínimo de...

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